Anulan la elección de una docente para la ugr por anomalías que le favorecieron | ideal

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Domingo, 4 de mayo 2025, 23:46 Comenta Compartir «No se pueden fijar las reglas del juego una vez empezada la partida», advierte la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo


que ha anulado el concurso público para la provisión de una plaza de profesor ayudante en la Universidad de Granada (UGR). En el procesado invalidado participaron 24 candidatos. Uno de ellos


no quedó conforme con el resultado y, tras recurrir ante la institución académica, inició un pleito. La justicia le ha dado la razón. El fallo en cuestión viene a concluir que hubo


anomalías en el procedimiento que, a la postre, favorecieron a la aspirante que obtuvo la nota más elevada, quien, por cierto, ha impugnado la resolución. BAREMO MODIFICADO La clave de la


sentencia está en el baremo, es decir, en los criterios que ha de tener en cuenta el tribunal para evaluar a los participantes en el concurso, expone el letrado Pablo Ruiz-Sequera González,


que es quien ha defendido los intereses del demandante. Esas pautas, como dice el propio juzgado sirviéndose de una elocuente comparación, deben estar fijadas antes del inicio del «juego» y


no cuando ya ha «empezado la partida», que fue lo que ocurrió en este caso, según dictaminó la magistrada que enjuició el asunto. «El borrador» del baremo fue revisado «en su totalidad» y


«sufrió importantes modificaciones». Y la maniobra se hizo cuando los candidatos ya habían presentado sus méritos para optar al puesto. En ese sentido, la resolución recalca que los


parámetros para examinar a las personas que concurren en estos procesos tienen que estar determinados «antes de que los miembros de la comisión evaluadora tengan acceso a los méritos de los


aspirantes, pues de lo contrario, se entendería que el mismo está viciado». «NO SE PUEDEN FIJAR LAS REGLAS DEL JUEGO UNA VEZ EMPEZADA LA PARTIDA», SEÑALA LA SENTENCIA QUE REVOCA LA DECISIÓN


DE LOS EVALUADORES En otro pasaje de la sentencia, la magistrada reitera que el conocimiento previo del baremo es fundamental para que los candidatos no vayan a ciegas y no existan


suspicacias. «Haberlo variado respecto del inicialmente propuesto, carece de cualquier criterio lógico y ataca al principio de igualdad de todos los aspirantes. El resultado es que los


aspirantes no conocen cómo se van a baremar sus méritos (...) De todos es sabido que, desde la constitución de un proceso selectivo, debe quedar determinado cómo se va a baremar a los


aspirantes, sobre qué criterios técnicos y con qué valoración, ello para preservar la objetividad e imparcialidad de la comisión pues de otro modo los miembros se verían libres para poder


variar los baremos en función de alguna preferencia personal por uno u otro candidato», indica el fallo Tras estas reflexiones, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada calcula


cuáles habrían sido las notas del demandante y de la ganadora del concurso de haberse hecho correctamente las cosas. «Aplicando el baremo que inicialmente se iba a utilizar, resultaría que


el recurrente obtendría una puntuación de 5,92 puntos más, mientras que la candidata obtendría 11,41 puntos menos». Así las cosas, la jueza anula «la resolución impugnada por no ser conforme


a derecho y declaro la nulidad del proceso selectivo y la retroacción de las actuaciones al momento de concreción del baremo, (...)y en la composición de los miembros de la comisión no


podrán integrarse los tres miembros que participaron en ambos procesos selectivos», puntualiza la resolución judicial. Comenta Reporta un error