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GACETA MÉDICA MADRID | jueves, 03 de julio de 2014 h | A criterio del Defensor del Pueblo, el Acuerdo Marco 4001/13 de Homologación para la selección de principios activos para determinadas
indicaciones “menoscaba la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica y la libertad de prescripción de los profesionales sanitarios”, según ha informado mediante comunicación escrita
a la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) como respuesta a su queja presentada. Por ello ha solicitado a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales que modifique o deje
sin efecto el mencionado Acuerdo Marco. El Defensor del Pueblo ha informado a la sociedad de la contestación recibida por la consejería de Salud andaluzaen relación a su requerimiento, en la
que justificaba la adopción de dicho Acuerdo Marco. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha manifestado que la aplicación del mismo “conlleva la exclusión de la financiación pública en
Andalucía de medicamentos autorizados en España por el ministerio de Sanidad e incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud”. Así mismo se hace referencia al artículo
88.1 de la Ley 29/2006 de 26 de julio que indica que “dichas medidas de racionalización no producirán distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios” Además, se
recoge que el Tribunal Supremo ha declarado que no se puede imponer al médico una determinada forma de actuación o de ejercicio profesional, desde el momento en que, usando su ciencia y su
prudencia, puede actuar como estime conveniente, incluso aunque no coincida en la solución con otro u otros facultativos (STS, de 29 de mayo de 2001, FD 5º). El Tribunal Supremo también ha
señalado que “el médico es, por tanto, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico individualizado en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un
medicamento y de su control, proporcionando una adecuada información sobre su utilización” (STS, de 8 de febrero de 2006, FD 3º). Además, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias reconoce igualmente este derecho. Por todo lo expuesto, el Defensor del Pueblo ha recomendado a la consejería que “modifique o deje sin efecto el Acuerdo Marco de
Homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones, licitado por el Servicio Andaluz de Salud para garantizar a los ciudadanos residentes en la Comunidad
Autónoma el acceso a la financiación pública de todos los medicamentos autorizados, prescritos por los profesionales de la sanidad pública y estén incluidos en la Cartera de Servicios del
Sistema Nacional de Salud”.