El tribunal superior de galicia absuelve a uno de los cuatro acusados de matar a samuel luiz por falta de pruebas

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LA AUDIENCIA PROVINCIAL LO HABÍA CONDENADO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN COMO CÓMPLICE DEL CRIMEN OCURRIDO EN JULIO DE 2021 EN LA CORUÑA, PERO LOS MAGISTRADOS DEL TSXG ENTIENDEN QUE NO SE PUEDE


PROBAR SU PARTICIPACIÓN EN LA AGRESIÓN MORTAL 22/05/2025 ACTUALIZADO A LAS 19:44H. El recurso a la condena dictada por la Audiencia provincial de La Coruña en base al veredicto del jurado


popular era casi la última salida que LOS CUATRO CONDENADOS POR EL CRIMEN DE SAMUEL LUIZ, OCURRIDO EN JULIO DE 2021, tenían para librarse de la cárcel. En su intervención ante el Tribunal


Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el pasado 28 de abril, los abogados de los cuatro acusados echaron el resto intentando aligerar las condenas de sus clientes. Sólo uno lo ha logrado.


Según la sentencia, emitida ayer, los magistrados consideran que no hay pruebas para condenar a Alejandro Míguez como cómplice del asesinato del joven enfermero, por lo que decretan su


absolución. MÍGUEZ ERA YA EL ÚNICO DE LOS CUATRO CONDENADOS QUE ESTABA EN LIBERTAD PROVISIONAL. Había sido también el último en ser detenido, semanas después del crimen. La Audiencia


Provincial le había condenado a diez años de cárcel como cómplice. Pero ahora ya no entrará en prisión. El razonamiento del alto tribunal reflexiona sobre el papel que el joven tuvo aquella


noche para concluir que «no consta acreditado que participase en la agresión». La sala explica, en la sentencia, que comparte la tesis del recurrente, al que libera de cualquier


responsabilidad en la muerte. «NINGÚN TESTIGO PRESENCIAL SEÑALA QUE LO VIESE GOLPEAR, ENCARARSE CON LA VÍCTIMA, IMPEDIR QUE SE LE AYUDASE NI DIFICULTAR SU HUIDA», recoge el fallo, en


absoluta sintonía con la estrategia de defensa desplegada por el letrado de Míguez durante el juicio en la Audiencia de La Coruña, y también durante la sesión de apelación en el TSXG. «Estar


no es hacer» reiteró en más de una ocasión el letrado de Míguez, Manuel Ferreiro. Un mantra que surtió efecto. Ahondando en su argumento para exonerar a Míguez de la década entre rejas que


le había impuesto la Audiencia, los magistrados recalcan que en ningún momento se percibe, en las grabaciones recuperadas por la Policía, «ninguna de las actuaciones reseñadas en el


veredicto y en los hechos probados». «Los jurados infieren que NO INTENTABA SEPARAR PORQUE NINGÚN TESTIGO LO DICE, PUES SEÑALAN QUE NADIE SEPARABA, pero la presunción de inocencia no puede


destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de prueba», estima el fallo. En su reflexión, van incluso más allá al anotar que HUBO «OTROS


JÓVENES QUE LLEGARON AL LUGAR Y NO SEPARAN, Y ESO NO SE TRADUJO EN SU IMPUTACIÓN O CONDENA». Además, y como último apunte en favor de la inocencia de Míguez, el TSXG recuerda que sí hay un


testigo que señala que el acusado «se desvincula» del grupo agresor y «cruza la calzada». Y LANZAN UN REPROCHE AL TRIBUNAL CIUDADANO: «ES UN TESTIMONIO FAVORABLE QUE NO SE TIENE EN CUENTA


POR LOS JURADOS». Además del testigo que dice que vio a Míguez cruzar la carretera, hay otro, amigo del acusado, que explicó que éste le había dicho en un momento dado durante el


linchamiento de Samuel: «No pude hacer nada porque me empujó un negro». Se refería a uno de los dos jóvenes senegaleses que intentaron, sin éxito, rescatar a Samuel de la turba. Pero, a


diferencia del jurado, el TSXG considera que esta afirmación puede tener un doble significado; es decir, que no pudo ayudar a separar, o que no pudo agredir. EN DEFINITIVA, «NO CONSTA


ACREDITADO QUE ALEJANDRO MÍGUEZ PARTICIPASE EN LA AGRESIÓN». Tras la absolución de Catherine Silva —que quedó libre de toda responsabilidad durante el juicio en la Audiencia provincial de La


Coruña— LA IMAGEN DEL GRUPO AGRESOR INICIAL HA VARIADO CONSIDERABLEMENTE. DE LOS CINCO ACUSADOS, FINALMENTE SERÁN SOLO TRES los que cumplan condena por la muerte a golpes del coruñés, que


tal y como apreciaron los forense, ni siquiera tuvo opciones de defensa. Así lo decidieron los magistrados del TSXG que, además de exonerar a Míguez, tumbaron los recursos de los otros tres


implicados: Diego Montaña, Alejandro Freire ‘Llumba’ y Kaio Amaral Silva. Los tres son, a ojos del tribunal, AUTORES DE UN DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA QUE CUMPLIRÁN PENAS DE ENTRE 24 Y


20 AÑOS DE CÁRCEL, tal y como confirmó de forma íntegra el tribunal tras la vista de apelación del pasado mes. La pena más alta corresponde a Diego Montaña por sumársele el agravante de


discriminación por motivos de orientación sexual. EL QUE LA FISCAL DEL CASO, OLGA SERRANO, CONSIDERÓ EL «LÍDER» DEL GRUPO, fue sin lugar a dudas para los jueces el inductor de la paliza que


derivó en la muerte de Samuel. De ahí su condena. En cuanto al recurso de Alejandro Freire, el tribunal sostiene en su sentencia que, además de la prueba testifical, existe «una prueba


videográfica que corrobora su participación» en los hechos. ENTIENDEN QUE EN SU COMPORTAMIENTO AQUELLA MADRUGADA HUBO ALEVOSÍA y rechazan la aplicación de las atenuantes de alteración


psíquica y de intoxicación que su abogado planteó pues el jurado no entendió acreditadas esas circunstancias. En cuanto a Kaio Amaral, el TSXG indica que el Tribunal del Jurado descartó, de


forma motivada, que fuese un mero espectador pasivo, lo que lo convierte en un participante directo de la paliza. Además, le imputa el robo del teléfono móvil de la víctima tras su muerte.


SOBRE LOS SEIS MINUTOS DE TERROR QUE ACABARON CON SAMUEL EN UNA ACERA, los magistrados tiene claro que no se pueden «desgajar conductas individuales». «FUE UNA SALVAJADA, UN ATAQUE DE UNA


GRAN GRAVEDAD, UNA SUERTE DE LINCHAMIENTO DE TODOS CONTRA UNO» recoge negro sobre blanco su escrito. Reportar un error