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La respuesta es sí, siempre y cuando estos sean gastos del cuidado médico y dental que pagaste ese año por ti, tu cónyuge y tus dependientes. Sin embargo, solo podrás deducir la cantidad del
total de gastos médicos que exceda el 7.5% de tus ingresos brutos ajustados. Para ello, debes detallar tus deducciones en el Anexo A (Formulario 1040 (SP)), Deducciones detalladas. Los
gastos por cuidado médico incluyen pagos por diagnosticar, curar, aliviar, tratar o prevenir enfermedades o pagos por tratamientos que afectan alguna estructura o función del cuerpo. Pero
los gastos médicos deducibles incluyen, entre otros, los siguientes: * Pagos de honorarios a los médicos, dentistas, cirujanos, quiroprácticos, psiquiatras, psicólogos y profesionales
médicos no tradicionales. * Pagos por el cuidado como paciente hospitalizado o por cuidado en un hogar residencial para ancianos, si la disponibilidad de atención médica es el motivo
principal de estar en el hogar de convalecencia, incluyendo los costos de comidas y alojamiento cobrados por el hospital o el hogar de convalecencia para ancianos. Si la disponibilidad de la
atención médica no es el motivo principal de residencia en el hogar para ancianos, la deducción se limita a esa parte del costo que es para atención médica. * Pagos por tratamientos de
acupuntura o tratamiento como paciente hospitalizado en un centro de tratamiento por adicción al alcohol o a las drogas; o por participación en un programa para dejar de fumar y por
medicamentos de venta con receta para aliviar los síntomas de abstinencia de la nicotina. * Pagos por participar en un programa de pérdida de peso por una enfermedad o enfermedades
específicas diagnosticadas por un médico. Regularmente no incluye los pagos por comestibles dietéticos o el pago de las cuotas de gimnasio. * Pagos por insulina y por medicamentos de venta
con receta para su uso por un individuo. * Pagos efectuados por la admisión y el transporte a una conferencia médica sobre una enfermedad crónica que tú, tu cónyuge o tus dependientes
sufren. No obstante, no puedes deducir los costos de las comidas y el alojamiento. * Pagos por dientes postizos, anteojos o lentes de contacto de lectura o recetados, audífonos, muletas,
sillas de rueda y pagos por un perro u otro animal de servicio para ayudar a personas con discapacidades visuales, auditivas, u otra clase de discapacidad. * Pagos por el transporte
relacionado con atención médica que califican como gasto médico, como la tarifa real de un taxi, autobús, tren, ambulancia o el transporte en auto particular; la cantidad de los gastos de su
propio bolsillo, como gasolina y aceite; o bien la tarifa estándar de millaje por gastos médicos, más el costo de peajes y estacionamiento. * Pagos por primas de seguro que pagaste por
pólizas que cubren la atención médica o por una póliza de seguro de cuidado a largo plazo calificada. * Ciertos costos relacionados con la nutrición, el bienestar y la salud general se
consideran gastos médicos. Encontrarás más información sobre los requisitos en las preguntas frecuentes sobre los gastos médicos relacionados con la nutrición, el bienestar y la salud en
general (en inglés). ¿QUÉ NO PUEDES DEDUCIR? No puedes deducir los gastos de funeral o entierro, medicamentos de venta sin receta, pasta dental, artículos de higiene personal, cosméticos,
viajes o programas para el mejoramiento general de tu salud o la mayoría de las cirugías estéticas. Tampoco puedes deducir las cantidades pagadas por chicles y parches de nicotina que no
requieran receta médica.