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Aquellos AUTÓNOMOS que cobren cualquiera de las nuevas ayudas directas que aprobó el Gobierno el pasado 25 de junio por el aumento de los costes volverán a tener PROHIBIDO DESPEDIR DURANTE
LOS PRÓXIMOS MESES. Más concretamente, no podrán hacerlo hasta final de año. Este nuevo PLAN ANTICRISIS busca apoyar a los trabajadores y empresas más afectadas por el incremento de los
precios de las materias primas, el carburante y la energía, entre otros productos. Además, esta nueva ley volvió a ampliar el plazo de prohibición de despido durante SEIS MESES MÁS. Esto
deberán cumplirlo TODOS LOS NEGOCIOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS o, de lo contrario, deberán devolver el dinero. La primera prohibición terminó el pasado 30 de junio, y afectaba a todos los
autónomos que hubieran cobrado las ayudas directas aprobadas a finales de marzo para TRANSPORTISTAS, AGRICULTORES O GANADEROS. Ahora, con este segundo paquete de medidas, el Gobierno
modifica el ARTÍCULO 44 DEL ANTERIOR REAL DECRETO LEY para que todos los autónomos que vuelvan a recibir alguna de las subvenciones sigan sin poder despedir hasta final de este año. La nueva
ley establece que «en aquellas empresas beneficiarias de las AYUDAS DIRECTAS previstas en el presente real decreto ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa
objetiva de despido hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2022». La norma no solo hace referencia a las nuevas líneas para negocios de la industria intensiva en consumo de gas, sino también para los
ERTE y previsiblemente CUALQUIERA DE LAS AYUDAS DIRECTAS que puso en marcha el anterior Real Decreto y que sigan en vigor (como, por ejemplo, las medidas para agricultores o ganaderos).
Además, también afectará «posiblemente al CHEQUE DE 200 EUROS que pueden cobrar los autónomos», según avanzaron fuentes del Ministerio de Economía a _autonomosyemprendor.es_. ESTAS SON LAS
MEDIDAS QUE IMPEDIRÁN DESPEDIR A LOS AUTÓNOMOS Las mismas fuentes de Economía explican que este artículo 44 se ha redactado en los mismos términos que ocurrió en el anterior Real Decreto. Es
decir, SIN ESPECIFICAR LAS MEDIDAS QUE INCLUYEN LA PROHIBICIÓN DE DESPIDO PERO HACIENDO REFERENCIA A «AYUDAS DIRECTAS». Por ello se entiende que quedarían excluidas de este compromiso de
mantener el empleo algunas medidas como los APLAZAMIENTOS DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que pueden acceder varios sectores de autónomos como los agricultores, ganaderos o
transportistas. Por el contrario, las AYUDAS DIRECTAS SÍ QUE LLEVARÍAN IMPLÍCITA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDO. Estas serían, seguramente, la nueva línea de subvenciones para la industria
intensiva en consumo de gas. Probablemente también entren dentro del grupo que obliga a MANTENER EL EMPLEO aquellas subvenciones que todavía no se han puesto en marcha pero que estaban
previstas en el anterior Real Decreto-Ley para los AGRICULTORES, ASÍ COMO PARA LA ACUICULTURA Y LA PESCA. También, la norma establece además que «las empresas que se acojan a las medidas de
REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATOS reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la INVASIÓN DE UCRANIA -es decir, los ERTEs
estructurales- y que se beneficien de apoyo público NO PODRÁN UTILIZAR ESTAS CAUSAS PARA REALIZAR DESPIDOS». Por último, el CHEQUE DE 200 EUROS para colectivos vulnerables es una medida que
está en duda. Sin embargo, probablemente vaya a tener también implícita la PROHIBICIÓN DE DESPIDO, al igual que las otras. «Aunque esta subvención no va dirigida específicamente a las
empresas, sí que incluye expresamente a los AUTÓNOMOS y es una AYUDA DIRECTA. Por lo que seguramente obligue al MANTENIMIENTO DEL EMPLEO como las demás», explicaron fuentes del Ministerio de
Economía. Y es que además de a los autónomos, estas subvenciones están destinadas también a las EMPRESAS, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo COMUNIDADES DE BIENES Y ENTIDADES
SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. Además, todos los autónomos deben tener DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO ESPAÑOL.