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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado la apertura de un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia contra Adidas España. Las
PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que podrían ser restrictivas de la competencia. La compañía
habría PROHIBIDO DETERMINADOS TIPOS DE VENTA, como la venta online y las ventas cruzadas, y habría IMPUESTO OBLIGACIONES DE NO COMPETENCIA que podrían ser desproporcionadas. Asimismo, Adidas
podría haber fijado, indirectamente, los precios de reventa de sus franquiciados. Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia. A partir de la misma, la CNMC inició una
información reservada y posteriormente una investigación, con el fin de determinar, con carácter preliminar, si existían circunstancias que justificasen la incoación de un expediente
sancionador. A la vista de la información disponible y de la documentación recabada en el marco de las actuaciones realizadas, la CNMC considera que hay indicios racionales de la EXISTENCIA
DE CONDUCTAS PROHIBIDAS por los artículos 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La CNMC recuerda a las partes el “DEBER DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD” al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de
discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la
investigación. Se inicia así un PERIODO MÁXIMO DE 18 MESES para la instrucción del expediente y PARA SU RESOLUCIÓN por la CNMC.