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El Consejo de Gobierno destituyó el miércoles a la JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO NACIONAL (BN) en el marco de una disputa por el nombramiento de ROSAYSELLA ULLOA VILLALOBOS como gerente general,
tras un procedimiento administrativo liderado por el VICEPRESIDENTE STEPHAN BRUNNER NEIBIG. En un documento de 178 páginas —correspondiente al acto final del procedimiento ordinario
sancionatorio administrativo (RES-PV-008-2025)—, Brunner expuso los argumentos y las normativas presuntamente infringidas. _La Nación_ tiene copia del documento. LEA MÁS: Presidente
destituido del Banco Nacional cuestiona decisión del Gobierno: ‘Es abiertamente ilegal’ APARENTE FALTA Y VIOLACIÓN DEL DEBER DE PROBIDAD Stephan Brunner alegó una SUPUESTA VIOLACIÓN AL DEBER
DE PROBIDAD, contemplado en la _Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito_ (N.º 8422). Según el artículo 3 de dicha normativa, el funcionario público debe orientar su gestión a
la satisfacción del interés público, actuar con buena fe en el ejercicio de sus potestades legales y ASEGURARSE DE QUE SUS DECISIONES SE AJUSTEN A CRITERIOS DE IMPARCIALIDAD. El
incumplimiento de esta obligación, según el artículo 4 de la misma ley, constituye una CAUSA JUSTIFICADA PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO PÚBLICO sin responsabilidad patronal. Además, Brunner
les atribuye a los exdirectivos haber incurrido en CULPA GRAVE EN LA SUPERVISIÓN O EN LA ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS BAJO SU AUTORIDAD, con base en el artículo 41, el cual establece que a mayor
jerarquía y complejidad del cargo, mayor es la obligación de fiscalizar la legalidad de los actos emitidos. Como parte de la disputa por el NOMBRAMIENTO DE ROSAYSELLA ULLOA como gerente
general, la Presidencia acusó a los directivos del Banco Nacional de haber incurrido en un PROCESO DE SELECCIÓN PRESUNTAMENTE ARBITRARIO, PARCIAL Y CARENTE DE OBJETIVIDAD. Entre los
señalamientos presentados por el Gobierno el 26 de marzo, figuran que la convocatoria al puesto se difundió únicamente a través de la red LinkedIn. También, se achaca que se omitieron etapas
clave del proceso de contratación, que no se habilitaron fases recursivas (como consultas o apelaciones) y que, presuntamente, no se realizaron entrevistas. LEA MÁS: En disputa por gerencia
del BN, estos son los cargos que la Presidencia le achaca a la Junta Directiva del banco SUPUESTA VIOLACIÓN A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO Otra norma que, según Brunner, fue infringida
por la Junta Directiva y motivó su destitución es el artículo 17, inciso g), de la _Ley Marco de Empleo Público_ (N.° 10.159). De acuerdo con la normativa, las designaciones en puestos de
alta dirección pública deben basarse en los PRINCIPIOS DE MÉRITO, CAPACIDAD, COMPETENCIA, EXCELENCIA E IDONEIDAD, y deben realizarse mediante procedimientos rigurosos que garanticen la
PUBLICIDAD Y LA LIBRE CONCURRENCIA. Asimismo, la normativa establece que los nombramientos deben regirse por el PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, lo cual, según Casa Presidencial, no
se cumplió en este caso. Los señalamientos del Gobierno, expuestos en marzo, indicaban que limitar la divulgación de la convocatoria a una única red social presuntamente redujo la
participación de posibles interesados, al no utilizarse canales oficiales del Banco Nacional ni otros medios de mayor alcance. Además, se habría omitido la realización de pruebas del tipo
_assessment center_, contempladas en el pliego de condiciones y responsabilidad tanto de la firma reclutadora como de la Junta Directiva. > Así las cosas, no es de recibo que en un nivel
de altísima > jerarquía y de una institución de la envergadura que ostenta el > Banco Nacional, dentro de un proceso sensible y tan trascendental > como lo es el nombramiento de la
Gerencia General de la Junta > Directiva omitiera realizar las entrevistas a los candidatos > finales, siendo ello una oportunidad irrepetible para conocer a > profundidad las
cualidades de todos los finalistas, sus aptitudes, y > cualquier otro elemento que la Junta hubiera podido determinar de > haber llevado a cabo esas entrevistas. > —
RES-PV-008-2025. VIOLACIONES APARENTES AL ACUERDO DE CONASSIF Y A LA REVISIÓN DE FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Según el acto final del procedimiento, se identificó una presunta
violación al reglamento sobre gobierno corporativo (Acuerdo Conassif 4-16, anteriormente denominado Acuerdo Sugef 16-16), cuyo artículo 5 establece que el órgano de dirección es responsable
de rendir cuentas por la gestión de los recursos y por el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EJECUTADAS POR SUS DELEGADOS Y COMITÉS. Asimismo, se argumenta que, conforme con la directriz N.°
099-MP, _Revisión de las funciones de los órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas_, se espera que las
personas que integran las juntas directivas actúen conforme al principio de probidad. Dicha directriz establece que deben conducirse con buena fe, diligencia y cuidado, así como cumplir con
el deber de lealtad y velar por los intereses tanto de la institución como de su propietario o accionistas, asegurando un trato equitativo entre estos. Según Casa Presidencial, esto no se
cumplió en este caso. Además, el acto final hace referencia a la Ley N.° 9981, que aprueba el acuerdo sobre los TÉRMINOS DE ADHESIÓN DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA OCDE. Según esta
normativa, el Estado debe manifestar la expectativa de que los directorios apliquen estándares elevados en los procesos de contratación y en la conducta de los ejecutivos clave y demás
miembros de la alta gerencia, quienes DEBEN SER SELECCIONADOS CON BASE EN CRITERIOS ESTRICTAMENTE PROFESIONALES. LEA MÁS: Investigación ordenada por Presidencia contra la cúpula de Banco
Nacional no señala anomalías ARGUMENTAN VIOLACIONES A CÓDIGOS ÉTICOS Y CORPORATIVOS La resolución también señala presuntas violaciones al Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado
Financiero del Banco Nacional, así como al Código de Ética de la propia entidad bancaria. Según estas normativas, los funcionarios del Banco Nacional (incluidos los miembros del órgano
directivo) deben regir su actuación por estrictos principios éticos, como rectitud, confianza, cortesía, espíritu de servicio, eficiencia, lealtad y responsabilidad, entre otros. Asimismo,
se alega un INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA y divulgación de información financiera y no financiera. Ante estas aparentes faltas, Stephan Brunner concluyó que no es
aceptable que la Junta Directiva intente redirigir los señalamientos hacia las áreas administrativas, ya que le correspondía ejercer su deber de fiscalización y vigilancia sobre las
acciones ejecutadas. Por ello, PROCEDIÓ CON LA DESTITUCIÓN. El Banco Nacional es la entidad financiera MÁS GRANDE DE COSTA RICA. En abril pasado, la institución registró ACTIVOS POR ¢8,45
BILLONES, de los cuales ¢5,17 BILLONES CORRESPONDEN A PRÉSTAMOS, según la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). La Superintendencia tiene catalogado al BN como una
entidad de importancia sistémica, es decir, que en un eventual escenario de deterioro financiero o eventual insolvencia comprometería la estabilidad del sistema financiero costarricense en
su conjunto. Aquí puede leer el documento completo del Acto final del procedimiento ordinario sancionatorio administrativo: