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Comenta Compartir La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un nuevo trámite procesal que podría ofrecer una gran oportunidad para la agilización de
determinados procedimientos penales, lo que se ha venido a denominar en la reforma como «audiencia preliminar». Esta audiencia se configura como una vista previa al inicio del juicio oral en
el ámbito penal, que pretende solventar los problemas que podrían afectar a la suspensión del juicio o a su normal desarrollo, así como decidir sobre la pertinencia y práctica de la prueba.
De este modo, el legislador introduce este nuevo trámite previo al inicio del juicio oral, que podría convertirse, si se dota a la administración de justicia de los medios adecuados, en una
buena ocasión para que los juicios penales no solo se celebren con plenitud de garantías, sino que permitiría finalizar anticipadamente el procedimiento penal, si se dan los requisitos para
ello, sin necesidad de que el juicio oral tenga que desarrollarse completamente y sin tener que esperar a la sentencia. Igualmente, posibilitaría, como veremos, que la prueba presentada en
juicio pueda ser revisada antes del inicio del juicio oral para comprobar si estuviera afectada por posibles nulidades. El nuevo artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha
entrado en vigor el 3 de abril de 2025 para todos los procedimientos que estén pendientes de celebrar juicio oral, prevé distintas finalidades para esta audiencia preliminar. Así, por
ejemplo, podrán plantearse en esta audiencia previa las cuestiones que afecten a la posible suspensión del juicio (enfermedad de alguna de las partes, de los intervinientes, u otras
circunstancias similares), al igual que otras cuestiones procesales que pudieran afectar a la competencia del tribunal donde se esté celebrando el juicio, o la presencia de previos
pronunciamientos judiciales que puedan entenderse como cosa juzgada. Pero cobran especial importancia, por comportar una posibilidad cierta de evitar la celebración completa del juicio oral,
el planteamiento en esta audiencia preliminar de, por ejemplo, la eventual prescripción de los delitos objeto de enjuiciamiento. Era una práctica bastante habitual que esta cuestión de la
prescripción se resolviera con el dictado de la sentencia, es decir, una vez celebrado todo el juicio oral. Con la nueva audiencia preliminar, el juez se verá obligado a tener que
pronunciarse sobre la prescripción antes del inicio del juicio y, en caso de estimarse esta excepción procesal, se evitaría así celebrar un juicio oral. Lo mismo cabe decir del efecto
higienizador que esta audiencia preliminar puede tener con la prueba que ha sido presentada por las partes para su práctica en el juicio oral. Esta audiencia tiene por finalidad también
discutir si alguna de las pruebas podría haber sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales, lo que se conoce como prueba ilícita (por ejemplo, una intervención de comunicaciones
sin autorización judicial). Al tener el juez obligación de resolver sobre si las pruebas están o no afectas de esa ilicitud, provocaría que, bien se celebre el juicio sin que se practiquen
pruebas que son nulas, saneando así el mismo, bien celebrar el juicio con todas las pruebas ya sin sospecha de nulidad. Y todo ello sin olvidar que se ha contemplado como momento idóneo
durante esta audiencia preliminar el acuerdo de una eventual conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, por lo que, si en la práctica se mantiene la finalidad de esta
audiencia preliminar, podría conseguirse cierta agilización en los señalamientos de los juicios orales penales. Comenta Reporta un error