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Las cifras se cuentan por miles y no dejan de crecer. La Justicia ya concede, cada día, en la Región una media de cinco ... exoneraciones de deuda a ciudadanos o familias acorraladas por su
débito. Esta figura, incluida en la Ley de Segunda Oportunidad, ha ido creciendo exponencialmente desde que vio la luz en 2015 y el año pasado ya dejó una cifra de hasta 2.083 condonaciones
de deuda en la Comunidad. La Región se convirtió el pasado año en la comunidad autónoma con mayor tasa de quiebras personales de toda España. Según los datos más recientes del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), en 2024 se registraron en la Región 2.395 procedimientos de personas físicas no empresarios que se declararon en concurso. En hasta el 87% de ellos –2.083
casos–, según una estimación realizada por los propios magistrados, se acordó la exoneración de las deudas que asfixiaban a estos ciudadanos. Procedimientos de insolvencia en la Región 2023
- 2024 2.395 (+71,7%) de los cuales 2.083 (87% del total) han sido exonerados Procedimientos de insolvencia en la Región 2023 - 2024 2.395 (+71,7%) de los cuales 2.083 (87% del total) han
sido exonerados Procedimientos de insolvencia en la Región 2023 - 2024 2.395 (+71,7%) de los cuales 2.083 (87% del total) han sido exonerados La cifra de quiebras personales repuntó hasta un
71,7% en la Comunidad solo el pasado año, según los datos del Poder Judicial. Los expertos hacen hincapié en que el fenómeno obliga a mirar más allá de los números y averiguar lo que está
ocurriendo en los hogares de la Región. «EL PORCENTAJE DE REMISIONES ES ALTO. TODO DEPENDE DE SI EL DEUDOR PUEDE SER CONSIDERADO DE BUENA FE», PRECISA EL MAGISTRADO QUINTANA El magistrado
Javier Quintana Aranda, titular del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Cartagena, afirma que las razones por las cuales las personas físicas, sean empresarias o no, entran en situación de
insolvencia pueden ser múltiples. «En los no empresarios, el sobreendeudamiento puede derivar de préstamos domésticos asumidos con ingresos bajos, muchas veces destinados al pago de
hipotecas, o por haber avalado deudas de empresas que luego quiebran», remarca. Pero más allá de las causas sociales, existe una explicación legal que ha impulsado este aumento. Según
Quintana, las reformas introducidas en 2022 en materia concursal han cambiado por completo el panorama. En primer lugar, los concursos de particulares de la Ley de Segunda Oportunidad
pasaron a ser competencia de los juzgados de lo Mercantil. En segundo lugar, se instauró el denominado concurso sin masa, un procedimiento simplificado para insolventes que no tienen bienes
suficientes que liquidar. TRÁMITE RÁPIDO, PERO EXIGENTE «El concurso sin masa se ha advertido como un mecanismo rápido para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho», explica el
magistrado. Si en el plazo de 15 días desde la declaración de concurso ningún acreedor se persona, el deudor puede pedir la exoneración de sus deudas, que el juzgado concede si cumple los
requisitos legales. La efectividad de este proceso se evidencia en las cifras que maneja su propio juzgado en lo que va de año. En solo el primer trimestre, el juzgado cartagenero ha
tramitado 146 concursos, con 128 exoneraciones concedidas (el 87,7% de los casos), cuatro más con plan de pagos, y únicamente trece resoluciones denegatorias. «El porcentaje de exoneraciones
es alto. Todo depende de si el deudor puede ser considerado de buena fe», precisa el magistrado. La ley recoge supuestos que impiden la exoneración, como antecedentes penales, sanciones
tributarias graves o comportamientos negligentes en la generación de la deuda. A diferencia de otras crisis económicas anteriores, en esta ocasión no hay un perfil único del deudor que
solicita hacer tabla rasa y comenzar de nuevo. Puede tratarse, detalla Quintana, de empleados por cuenta ajena, autónomos, matrimonios, pensionistas o incluso funcionarios. «Las deudas
suelen venir de pequeños préstamos personales acumulados, de hipotecas o de avales a empresas que han caído». En cuanto a los importes exonerados, el magistrado subraya que la deuda a
cancelar depende de cada caso. «Una persona puede ser insolvente aunque deba una cantidad relativamente baja, si sus ingresos no le permiten cubrir siquiera los gastos básicos. Pero también
he concedido exoneraciones de hasta dos millones de euros, en casos donde el solicitante era avalista de una sociedad mercantil que quebró». Uno de los factores que ha favorecido el aluvión
de solicitudes es la agilidad del procedimiento. En los concursos sin masa, la resolución sobre la exoneración puede dictarse en menos de dos meses. En cambio, si se solicita la exoneración
con plan de pagos, el plazo se alarga a cuatro o cinco meses, ya que es necesario el informe del administrador concursal y otros trámites. «La clave para afrontar este aumento de volumen ha
sido una buena coordinación en la oficina judicial y tener muy claros los criterios de concesión y denegación. Esto nos permite liberar tiempo para dedicarnos a los concursos más complejos,
como los de microempresas», concluye el juez. * UNA HERRAMIENTA DE TABLA RASA, CON EXCEPCIONES La ley contempla que la exoneración afecta a todas las deudas, salvo ciertas excepciones como
créditos públicos, hipotecarios o derivados de responsabilidad civil penal. Es decir, no todo puede desaparecer, pero sí lo suficiente como para permitir al deudor hacer borrón y cuenta
nueva. «La exoneración no es un perdón indiscriminado. Es una segunda oportunidad para quienes han caído sin dolo ni mala fe», concluye Quintana. El auge de estos procedimientos pone sobre
la mesa no solo una crisis económica de fondo, sino también una transformación del sistema judicial en materia de insolvencia. En la Región, como laboratorio de esta tendencia, el concurso
sin masa se consolida como una salida cada vez más habitual frente al ahogo de las deudas.