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La sentencia del Tribunal Supremo que anula una parte de la planificación hidrológica del Tajo ha dejado en estado de 'shock' a más de ... uno y, entre ellos, al Ministerio para la
Transición Ecológica, que todavía no ha explicado de qué forma afecta el fallo al Trasvase Tajo-Segura y a la elaboración de sus nuevas reglas. Antonio Fanlo Loras (Villanueva del Huerva,
Zaragoza, 1953), catedrático de Derecho Administrativo y experto en Derecho de Aguas, arroja luz sobre esta comentada resolución judicial. –¿QUÉ ESTIMA PARCIALMENTE EL TRIBUNAL SUPREMO DEL
RECURSO CONTRA EL PLAN DEL TAJO PRESENTADO POR UNA PLATAFORMA AMBIENTAL Y QUÉ ANULA EXACTAMENTE? –La sentencia del Tribunal Supremo declara la nulidad solo de aquellas previsiones del Plan
Hidrológico del Tajo que «establecen la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en
las que, además, no se hayan identificado sus objetivos particulares». El Tribunal constata que el plan del Tajo no fija para esas concretas zonas protegidas los objetivos ambientales
específicos, como exigen las normas de protección y, ante su falta de previsión, prorroga el objetivo ambiental de «alcanzar el buen estado en 2027» en esas masas de agua. Esa prórroga no se
ajusta a la legislación vigente. Nada dice el fallo de los caudales ecológicos que deben circular por el eje central del Tajo. Son conceptos distintos, aunque los recurrentes los confundan
y vinculen entre sí. El fallo afecta exclusivamente a los objetivos ambientales de las masas de agua vinculadas a zonas protegidas. Nada de ello afecta al régimen de caudales ecológicos,
como se ha dicho de manera interesada desde algunas instancias. –¿A QUÉ OBLIGARÍA LA SENTENCIA? ¿EL MINISTERIO TENDRÍA QUE CAMBIAR ALGO CON URGENCIA DEL PLAN ACTUAL O PODRÍA ESPERAR AL
SIGUIENTE CICLO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA? –Como medida prudente, el Gobierno debiera esperar a que el Tribunal Supremo resuelva todos los recursos planteados contra el decreto de
aprobación de los planes hidrológicos 2021-2027. Quedan por resolver varios (los del Gobierno de Murcia y el Scrats, entre otros). En el anterior ciclo de planificación, el plan del Tajo fue
anulado parcialmente por cinco sentencias del Supremo de 2019, y no se revisó hasta 2023, con la aprobación de los vigentes planes. Cabe un abanico de posibilidades. La sentencia obliga a
revisar el plan para que incluya esos objetivos ambientales. Pero si la razón de su no inclusión es por no haber aprobado los correspondientes planes de gestión de la Red Natura (competencia
de las Comunidades), esa actuación necesita tiempo y suscita complejos problemas competenciales: las autonomías pueden adoptar medidas de ordenación territorial y regular las actividades
económicas y sociales que puedan afectar a esos espacios; si bien las medidas que afecten a la gestión cuantitativa y cualitativa del agua, en cuencas intercomunitarias como la del Tajo, son
de competencia estatal. Esto requiere de una estrecha coordinación y colaboración de todas las administraciones interesadas y, en todo caso, el respeto de aquellos aprovechamientos
establecidos en la planificación hidrológica nacional, como es el caso del Trasvase Tajo-Segura. CAUDAL PREVISTO EN 2027 «EL TRIBUNAL NO DICE NADA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TERCER ESCALÓN
DESDE LA FECHA DEL FALLO» –¿CUÁL ES SU ANÁLISIS SOBRE LA INTERPRETACIÓN QUE SE DEBE HACER EN CUANTO AL ESCALONAMIENTO DE LOS CAUDALES ECOLÓGICOS QUE AFECTAN AL TRASVASE? –La decisión
política del escalonamiento del régimen de caudales nace del acuerdo pactado por la Dirección General del Agua con el Gobierno de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con el cual, el paso
de un escalón al superior se condicionaba al estado ambiental de las masas de agua. Pero este pacto fue rechazado oralmente en la sesión del Consejo Nacional del Agua, por el secretario de
Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán. El decreto de aprobación de los planes hidrológicos que incrementó los caudales es un reglamento y no puede modificar una «condición hidrológica» (el
caudal de 6 m3/segundo en Aranjuez) esencial en el funcionamiento del aprovechamiento conjunto del Tajo-Segura, prevista por una ley que no ha sido derogada y que debe ser respetada en tanto
el legislador no la modifique. El Acueducto Tajo-Segura constituye un «sistema hidráulico» que forma parte de la planificación hidrológica nacional, como reconoce el Consejo de Estado y el
propio Tribunal Supremo. –¿CREE QUE EL MINISTERIO TENDRÍA MARGEN, AMPARÁNDOSE EN ALGUNA CONSIDERACIÓN QUE HACEN LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO, PARA ADELANTAR EL CAUDAL ECOLÓGICO PREVISTO PARA
2027? –Al Gobierno le corresponde la revisión y actualización, cuando proceda (cambio de circunstancias, sentencias judiciales u otras causas), de los planes hidrológicos, al margen de la
revisión cada seis años que establece la Directiva de Agua y nuestra Ley de Aguas. En consecuencia, puede revisar el plan en los términos que convenga a los intereses generales, siempre que
los cambios propuestos tengan justificación ajustada a Derecho. Sin embargo, el fallo dice lo que dice. No habla de caudales ecológicos. La sentencia nada dice de la entrada en vigor del
tercer escalón desde la fecha de la sentencia, decisión que excede de los límites del control que corresponde a los tribunales. REGLAS DE EXPLOTACIÓN «LA MODIFICACIÓN AÑO A AÑO ES
DISFUNCIONAL Y CONTRARIA AL MEMORÁNDUM» –¿ES CORRECTA LA MODIFICACIÓN AÑO A AÑO DEL REAL DECRETO QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DEL TRASVASE TAJO-SEGURA? –La modificación año a año mediante
decreto es, además de disfuncional, contraria al objetivo de las leyes del Memorándum de establecer «reglas técnicas objetivas que eliminen la inseguridad y precariedad antes existente y
proporcionen criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación de esta transferencia». Por ello, se dio rango legal a las reglas de explotación del Trasvase, para una mayor
seguridad jurídica, si bien se deslegalizaron algunas de las magnitudes definitorias de la regla, que no afectaron a la condición hidrológica del caudal de 6 m3/segundo. Un volumen pensado,
en su día, junto con el actual umbral de 'no trasvase' de 400 hm3, para garantizar las demandas del Tajo, al tiempo que se asegura la existencia de aguas trasvasables para las
cuencas receptoras.