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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso que interpuso un despacho de abogados contra la consulta pública aprobada por el Ministerio de Economía ... sobre la opa de BBVA a
Banco Sabadell. Los recurrentes, la firma Statera Legal, cuyo responsable es además accionista de la primera entidad, incluyen en su escrito una petición de medida cautelar para impedir que
el departamento dirigido por Carlos Cuerpo utilice los resultados de esta consulta para denegar la operación. Economía dispone ahora de diez días para formular sus alegaciones ante el
tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, órgano encargado de examinar este asunto. El despacho Statera Legal, con sede en Madrid, decidió judicializar la
consulta para tratar de anular la herramienta elegida por Economía para reforzar el «interés general» que motiva su rechazo a la opa. La misma consulta pública concluyó hace algunos días y
el ministerio ya dispone de las respuestas; de hecho, se encuentra ahora dentro del plazo de 30 días que tiene para decidir cómo será su intervención para enmendar la resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), favorable a la operación de adquisición de BBVA sobre Banco Sabadell. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, acordó preguntar
sobre la opa para recabar opiniones de ciudadanos, empresas y organizaciones. Y avanzó que la consulta ha sido «útil» para el Gobierno y que han constatado preocupación por el impacto de la
opa en el citado «interés general». Para los recurrentes, esta consulta pública es algo inédito que nunca se había utilizado en España sobre una operación corporativa de dos empresas
privadas. En términos legales, la consulta no está recogida en ninguna normativa para este uso, sostienen en su escrito de 14 páginas al que ha tenido acceso este periódico. En el mismo
aseguran que vulnera el principio de igualdad y no discriminación «por la falta de rigor y respaldo» de la medida. El pasado 8 de mayo, el despacho ya requirió al ministro Cuerpo que cesara
en la consulta pero, al no obtener respuesta, llevaron el caso a la Audiencia Nacional para recurrir la decisión de Economía y solicitaron medidas cautelares para suspender el uso de los
datos obtenidos por la consulta. La Sala ahora admite a trámite el recurso, una decisión prácticamente automática si no hay defectos de forma en el escrito. AUSENCIA DE GARANTÍAS Para el
despacho legal, «el proceso de cumplimentación del formulario de la consulta está ausente de cualquier autenticación de identidad del usuario. Así, se infringe el artículo 9 de Ley del
Procedimiento Administrativo Común en relación con lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, lo que cobra mayor relevancia
considerando que una suplantación a gran escala –como un ataque informático– podría tergiversar líneas de opinión que el Gobierno ha manifestado que va a tener en consideración. Esta
cuestión es de especial trascendencia considerando los intereses en la desestabilización de las democracias occidentales por determinados actores ajenos en el contexto geopolítico».
Asimismo, indican que «el procedimiento seguido no se corresponde con aquel al que se vinculan las preguntas formuladas en la consulta, lo que infringe el artículo 60 Ley de Defensa de la
Competencia» y que «la consulta no tiene cabida formal en el ordenamiento jurídico dado que no existe precepto habilitante para realizarla en el procedimiento previsto para la intervención
del Consejo de Ministros». Los recurrentes sostienen que, por todo lo anterior, «podría tener una afectación del interés público ante la utilización de los datos recabados sin ningún rigor y
respaldo jurídico, además de haber vulnerado en el proceso el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución, lo que revela la necesidad de impugnarlo en vía
jurisdiccional y la suspensión cautelar de la utilización de los resultados de la consulta pública».