La seguridad social aclara qué trabajadores pueden jubilarse a los 52 años y disfrutar de la pensión completa | las provincias

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A. Pedroche Martes, 3 de junio 2025, 01:21 Comenta Compartir Tras una vida de duro esfuerzo y sacrificio la jubilación aparece como un oasis en el horizonte para muchos trabajadores. Cuando


los 65 años se acercan muchos se plantean a qué edad exacta podrán jubilarse en base a lo cotizado y cuál será la cuantía de pensión que les quedará. Pese a que existen variantes y aspectos


concretos de cada caso, la gran mayoría de trabajadores deben acreditar un periodo de cotización que supere los 38 años y tres meses. En el caso de la jubilación no voluntaria, la cifra se


reduce a otros dos ejercicios y es posible dejar de trabajar a los 61 años o 62 años y ocho meses. Sin embargo, hay una serie de empleos que tienen unas condiciones específicas para optar a


la jubilación cobrando una pensión digna. En uno de los casos es posible incluso dejar de trabajar al cumplir los 52 años y cobrar el 100% de la pensión. La Seguridad Social indica que la


aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con una edad inferior. Estos son los puestos de trabajo que pueden acogerse


a la jubilación anticipada por su naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad y mortalidad: - TRABAJADORES DEL ESTATUTO MINERO:


Estos coeficientes son de entre 0,05 y 0,5 sobre los años trabajados, por tanto, una persona que haya cotizado 10 años podría adelantar 5 años el momento del retiro. - PERSONAL DE VUELO EN


TRABAJOS AÉREOS: Los trabajadores que desempeñan su oficio en este sector, pueden retrasar entre un 0,4 y un 0,3% la edad de jubilación dependiendo de la tarea que realicen. - TRABAJADORES


FERROVIARIOS: Pueden adelantar su retiro hasta 10 años y acceder a la jubilación anticipada a los 55 años. En este sentido, los coeficientes reductores para este grupo oscilan entre el 0,15


y el 0,10. - TRABAJADORES DEL MAR: Al igual que los empleados ferroviarios, los trabajadores marítimos pueden adelantar su retiro 10 años y acceder a la jubilación a la edad de 55 años.


Estos trabajadores podrán aplicar un coeficiente reductor de entre un 0,1 y un 0,4 según la profesión concreta. - ARTISTAS: Este grupo comprende artistas, bailarines y trapecistas, que


pueden jubilarse a los 60 años recibiendo el 100% de la pensión, siempre y cuando hayan trabajado ocho años dentro de los 21 anteriores a la jubilación. - BOMBEROS AL SERVICIO DE LAS


ADMINISTRACIONES: A estos profesionales se les aplica un coeficiente reductor del 0,2 y podrán acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años o de los 59 años, si cuentan con más


de 35 años de cotización. - PROFESIONALES TAURINOS: Los rejoneadores, novilleros, matadores y toreros, entre otras profesiones dentro del sector taurino, pueden jubilarse a los 55 años


siempre que acrediten un número mínimo de participaciones en eventos. - POLICÍAS LOCALES: Pueden adelantar 6 años el retiro con más de 37 años de actividad. Comenta Reporta un error