
- Select a language for the TTS:
- Spanish Female
- Spanish Male
- Spanish Latin American Female
- Spanish Latin American Male
- Language selected: (auto detect) - ES
Play all audios:
Viernes, 29 de septiembre 2023 | Actualizado 18/10/2024 12:46h. Comenta Compartir El Pleno del Consell ha aprobado este viernes 29 de septiembre de 2023 el decreto que determina el
CALENDARIO LABORAL de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024. Hay 12 festivo, pero se ha tenido en cuenta la Resolución de Les Corts referida a la
declaración como festividad autonómica de las Hogueras de San Juan, de manera que se ha establecido el 24 DE JUNIO COMO DÍA FESTIVO PERO CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y RECUPERABLE. .Así, serán 12
festivos en la Comunitat Valenciana, más el de San Juan: 1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor 19 de marzo, San José 29 de marzo, Viernes Santo 1 de abril, Lunes de Pascua 1
de mayo, Fiesta del Trabajo 15 de agosto, Asunción de la Virgen 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana 12 de octubre, Fiesta Nacional de España 1 de noviembre, Todos los Santos 6 de
diciembre, Día de la Constitución 25 de diciembre, Natividad del Señor El calendario ha sido sometido a informe preceptivo previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones
Laborales y la negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana. QUÉ SIGNIFICA FESTIVO RECUPERABLE El hecho de que sea festivo recuperable tiene importancia para los trabajadores de la
Comunitat, según explicaba en 2021 el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, cuando San Juan ya gozó de esa condición. Festivo recuperable significa que es un festivo en el que
el trabajador puede decidir trabajar o no trabajar, pero si no lo hace tiene que compensar a la empresa. Las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las
horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que este
festivo adicional disminuya esa jornada. SI SE DECIDE NO TRABAJAR Si se decide no trabajar las horas se tienen que devolver a la empresa para cumplir así como con la jornada anual marcada
por convenio colectivo. ¿Cuándo se recuperan esas horas? Es una cuestión que debe pactarse entre empresa y representantes de los trabajadores (y si no hay representantes, se pactará con los
propios trabajadores).Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá la empresa, teniendo en cuenta dos aspectos importantes: 1. Debe recuperarse dentro del ejercicio 2024 2. No se añaden más días
de trabajo ni se quitan de vacaciones o permisos. Habrá que añadir horas de trabajo a los días que ya esté previsto trabajar (respetando los límites legales, es decir, no se puede superar
las 9 horas diarias de trabajo y hay que respetar 12 horas de descanso entre un día y otro). Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que
calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento. Si ese día coincide con un día de
descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero tampoco debe recuperar nada, según
explicaban desde el despacho de abogados Gómez de la Flor. SI SE DECIDE TRABAJAR Si se decide trabajar ese día hay que tener en cuenta que estamos trabajando en festivo, por lo que si el
convenio establece compensar de alguna forma el trabajo en festivo, habrá que cumplirlo. Lógicamente si se trabaja no hay nada que recuperar por parte de las personas trabajadoras. No se
aplica el incremento de precio por hora trabajada (incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, previsto en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio), ya que
no son horas de trabajo que superen la jornada anual. Comenta Reporta un error