Despiden a una trabajadora de una pastelería y le tiene que pagar 2. 000 euros por 215 horas extra | ideal

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Jueves, 15 de mayo 2025, 11:44 Comenta Compartir Despedida pero indemnizada por más de 200 horas extra trabajadas y no cobradas. Una trabajadora de una pastelería de Barcelona ha logrado que


el Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona dicte sentencia a su favor tras demandar a la empresa en la que trabajaba tras ser despedida. La empresa ha tenido que abonarle un total de


2.191,85 euros en concepto de horas extra no pagadas, junto con un interés del 10%. La demandante trabajaba en la pastelería desde diciembre de 2018 bajo un contrato indefinido a jornada


completa y percibía un salario bruto mensual de 1.473,75 euros (incluidas pagas extras). La empleada fue despedida en enero de 2023 por motivos disciplinarios. Tras su cese, presentó una


papeleta de conciliación ante la administración laboral el 26 de enero de 2023. No obstante, en la conciliación administrativa, celebrada el 1 de marzo de 2023, no se alcanzó un acuerdo


entre ambos partes. Ante esto, la trabajadora demandó a la empresa el 8 de marzo de 2023. A lo largo del proceso judicial, los responsables de dicha pastelería no comparecieron ni


acreditaron pruebas para refutar la demanda de la extrabajadora. En el juicio, ella sí aportó la documentación que acreditaba tanto su relación laboral como el incumplimiento de la compañía


en el pago de las horas extraordinarias. Había acumulado un total de 215 horas extraordinarias, realizadas como cinco horas extra semanales. Estas horas, calculadas a un valor de 13,59 euros


por hora, no habían sido remuneradas ni compensadas en ningún momento. Ante esto, el juzgado estimó que la pastelería había incumplido su obligación de llevar un sistema de registro diario


de jornada laboral que permitiera comprobar las horas trabajadas. Esta negligencia, añadida a su incomparecencia en el juicio y su falta de pruebas, derivó a que la magistrada considerara


acreditadas las horas extraordinarias reclamadas por la trabajadora. Esta sentencia incide en el derecho de los trabajadores a percibir sus salarios pactados. Este se encuentra recogido en


el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Además, recalca que la normativa vigente requiere que las empresas garanticen el registro horario como método de control las jornadas


laborales. Por lo tanto, ante la ausencia de este y la falta de pruebas aportadas por la pastelería, la magistrada falló a favor de la trabajadora. Por otro lado, se condenó a la pastelería


a abonar el interés de demora del 10% sobre la cantidad adeudada, en función del Estatuto de los Trabajadores. El fallo no permite recurso de suplicación, ya que no supera la cantidad


litigiosa del umbral de 3.000 euros. Por ello, la compañía deberá compensar económicamente a la trabajadora por todas esas horas trabajadas y no remuneradas. Comenta Reporta un error