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María José Díaz Alcalá Miércoles, 21 de mayo 2025, 12:58 Comenta Compartir Ya hay sentencia para el caso del ayudante de panadería que recibió un ingreso con el concepto «nómina mes de abril
maricón». El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha considerado que la transferencia realizada «constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en
relación al respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad», por lo que ha estimado parcialmente la demanda del empleado y condenado a la empresa a pagarle una
indemnización que roza los 14.000 euros. Los hechos se remontan a mayo de 2024, tiempo en el que el trabajador había iniciado un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico «trastorno
distímico», comunicándolo así a la empresa. Dos semanas después, recibió el abono de su nómina con el concepto ofensivo que aludía a su condición sexual, hecho que el juzgado considera en la
sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, «indubitado». Entonces la parte demandada defendió que la operación no se realizó con el concepto señalado y responsabilizó al banco. Si bien, el
juzgado sostiene que, tras visionar el vídeo de las cámaras de seguridad, la transferencia se llevó a cabo en el mostrador de la sucursal, sin que hubiera más clientes y que el responsable
se dirigió al empleado, que se encontraba solo y que expresó las operaciones a realizar. De esta manera define como inverosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto.
En esta línea, la sentencia indica que el acto «constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad», que no se produce en una situación de conflicto laboral, en una conversación acalorada o en un contexto en el que fuera normal utilizar esas expresiones. Así, resuelve
que se extinga el contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes y el abono de la indemnización prevista para el despido improcedente, lo que asciende a 3.759,94 euros, así como 10.000
euros más que se corresponden a daños morales por trato discriminatorio. Por su parte, la abogada del trabajador, Cristina Morones, ha manifestado que se trata de una «sentencia pionera»,
pues «supone un importante avance en la protección efectiva de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, y constituye un precedente en la lucha contra la discriminación por
orientación sexual en el entorno de trabajo». Comenta Reporta un error