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En España, APROXIMADAMENTE EL 20,4% DE LA POBLACIÓN RESIDE EN VIVIENDAS DE ALQUILER, sin contar con una casa en propiedad. Esta cifra ha experimentado un incremento en los últimos años, ya
que en 2011 el porcentaje era del 15,9%. Este aumento, sumado al encarecimiento del precio del alquiler, agrava aún más la problemática actual en torno al acceso a la vivienda. En este
sentido, además del alza de los costes del alquiler, los inquilinos van a tener que vigilar sus contratos. Una sentencia del Tribunal Supremo puede suponer un cambio importante,
ESPECIALMENTE SI NO SE LEE EL CONTRATO Y SUS DETALLES. Además, no es una excepción puntual, sino de una interpretación firme de la ley que ya sirve como precedente. Además, en este caso, la
sentencia envuelve a la vivienda pública (aunque aplicable también a la privada), ya que se vieron involucradas la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID (EMVS) CON LAS
AUDIENCIAS PROVINCIALES Y NACIONALES, que dictaron sentencias contrarias en un inicio. Finalmente, fue el Tribunal Supremo el que esclareció la situación y arrojó algo de luz sobre en qué
casos debe pagar el inquilino los gastos de la comunidad. Te puede interesar EL ÚNICO CASO EN EL QUE EL ARRENDATARIO DEBA SUFRAGAR ESTOS COSTES ES SI EN EL CONTRATO SE HA PACTADO POR ESCRITO
QUE SERÁ ASÍ, y además se debe detallar el importe. En caso de que esto no sea así, es ilegal cobrarle los gastos de comunidad al inquilino. ¿A qué viene ahora esta sentencia? Todo surge de
un conflicto que duró años entre la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) con algunos de sus inquilinos. Se generó controversia sobre quién debía de pagar la comunidad.
Las sentencias, en un inicio, FUERON CONTRADICTORIAS, ya que algunas daban la razón a los arrendatarios y otras a los propietarios. El Tribunal Supremo, finalmente, se ha remitido al
artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Según este artículo, los gastos generales del inmueble que sean atribuibles a la vivienda alquilada pueden ser trasladados al
arrendatario, siempre que dos condiciones se cumplan: que se pacte por escrito y que se especifique el importe anual. SI FALTA CUALQUIERA DE ESTAS DOS CONDICIONES, EL PROPIETARIO NO PUEDE
EXIGIR ESE PAGO AL INQUILINO. Esto resuelve una duda hasta ahora no explicada: el dueño de un piso no puede exigir sufragar los gastos de comunidad si no lo ha dejado antes por escrito en el
contrato.