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EL MODELO TERRITORIAL DE ESPAÑA DIVIDE SU TERRITORIO EN DIECISIETE COMUNIDADES AUTÓNOMAS, DOS CIUDADES AUTÓNOMAS Y CINCUENTA PROVINCIAS. No es un modelo tan descentralizado como un Estado
federal, caso de Estados Unidos, ni cumple los requisitos de uno centralizado, como Francia. Es un híbrido llamado “Estado de las autonomías”. Su organización política y territorial se
organiza en cuatro niveles: el Gobierno central, las comunidades autónomas (CC. AA.), sus provincias y los municipios. UNIDAD DE LA NACIÓN Y AUTONOMÍA POLÍTICA El modelo territorial de
España es unitario y descentralizado porque combina el principio de unidad de la nación con el de autonomía política de las regiones. El nivel central de gobierno tiene un rango superior y
garantiza los mismos derechos y deberes a todos los españoles. Las CC. AA., provincias y municipios son entes políticos por sí mismos. Crean y ejecutan sus propias leyes —excepto los
municipios, que pueden redactar reglas— en parlamentos elegidos por sus ciudadanos. Las comunidades no pueden separarse del resto del Estado y deben cooperar para evitar desequilibrios
económicos, sociales y territoriales. Para ser más eficiente, el Gobierno central asigna ciertas competencias al resto de niveles. El Estado legisla en exclusiva sobre los ámbitos que
afectan a todos los españoles, como las relaciones internacionales, comerciales o la defensa. En ocasiones comparte la aplicación de las leyes básicas con las CC. AA., como en materia
laboral: las autonomías se encargan de que las empresas de su territorio respeten los derechos de los trabajadores. Otras veces las comunidades ejecutan y también desarrollan en profundidad
la legislación estatal para adaptarlas a sus características político-administrativas. En el modelo territorial de España, esto último sucede en materia de impuestos, sanidad y educación. En
el primer caso, el Estado regula el sistema de cuentas públicas, pero les asigna a las CC. AA. los impuestos de donaciones, sucesiones o la tasa autonómica del impuesto sobre la renta,
entre otros. Las comunidades tienen margen para fijar estos porcentajes dentro de los límites estatales. Sobre la educación, diseñan el temario escolar y fijan elementos como el número
máximo de alumnos por aula o las horas lectivas de los profesores. En sanidad, el Gobierno central solo impone unas leyes generales para todo el territorio, controla que los productos que
llegan al país estén en buen estado, y aprueba y financia los medicamentos. Además, las comunidades tienen competencia exclusiva sobre la agricultura y pesca de sus provincias, y sobre sus
industrias, servicios sociales y culturales. Las comunidades con lenguas oficiales además del castellano —Galicia, el País Vasco, Navarra, Cataluña, la Comunidad Valenciana y las Islas
Baleares— tienen derecho a enseñar y proteger su idioma dentro del territorio, y proporcionan las sedes e infraestructuras necesarias para su funcionamiento. Todas estas normas de
organización autonómica vienen recogidas en sus respectivos estatutos, que sirven de constituciones regionales. El penúltimo nivel de gobierno es la provincia en la península, los cabildos
en el archipiélago de Canarias y los consejos en el balear. Estos representan a sus ciudadanos en la autonomía y coordinan, financian y refuerzan a los municipios que los integran. Se
encargan de ejecutar los servicios a un nivel más concreto: gestionan su patrimonio histórico, el turismo y los residuos urbanos, proveen alumbrado público, cuidan de los parques públicos y
del entorno y construyen colegios, ambulatorios y residencias de mayores. EL MODELO TERRITORIAL DE ESPAÑA, CON EXCEPCIONES Además, en el modelo territorial de España existen casos
especiales. Por un lado, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, dos enclaves en el norte de Marruecos cuyos estatutos no los reconocen ni como comunidades autónomas ni como municipios.
Tienen competencias sobre materias propias de las CC. AA. y de los ayuntamientos: agricultura, pesca, medios de comunicación, educación o sanidad. Al País Vasco y Navarra, conocidos como
territorios forales, la Constitución les otorga un régimen de financiación distinto porque les reconoce derechos históricos especiales. Recaudan para sí los impuestos estatales, salvo el
IVA. Para cumplir con sus obligaciones de pago, cada año le transfieren al Estado un cupo fijo, que no necesariamente coincide con lo recaudado. Por el contrario, el resto de CC. AA. reciben
dinero en función de los ingresos disponibles y tienen menos tasas autonómicas para financiarse.