‘vacunagate’ perú: las consecuencias éticas y penales del escándalo de la vacunación secreta

feature-image

Play all audios:

Loading...

Fue la revelación de la vacunación al expresidente Martín Vizcarra con dosis del laboratorio chino Sinopharm la que abrió una trama de inoculaciones secretas que tiene como protagonistas a


funcionarios, exfuncionarios y personas fuera del aparato estatal. > PARA SUSCRIPTORES: _LA CAÍDA DE PILAR MAZZETTI: DE LOS APLAUSOS AL > RETIRO DEL RECONOCIMIENTO_ En ese contexto, el


presidente Francisco Sagasti confirmó la noche de lunes que 487 personas, entre ellos funcionarios de su gobierno y del anterior, “aprovecharon su posición” para recibir dosis de las


vacunas que llegaron como complemento en setiembre del año pasado a las que se utilizaron en los ensayos clínicos administrados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH). De acuerdo


a la nómina difundida por el Gobierno, las primeras dosis se aplicaron entre el 9 de setiembre y el 13 de febrero; es decir, durante el proceso de prueba e incluso tras la llegada del


primer lote con 300.000 vacunas. > LEE TAMBIÉN: _ESTAS SON LAS 487 PERSONAS QUE RECIBIERON LA VACUNA > DE SINOPHARM_ Para especialistas consultados por EL COMERCIO, tales inoculaciones


dejan sensaciones y efectos colaterales no solo referidos a faltas éticas, sino también a presuntos delitos. Como parte del primer capítulo de la trama, VIZCARRA YA ES INVESTIGADO


PRELIMINARMENTE POR LA FISCALÍA POR LOS PRESUNTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCUSIÓN Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO DEL CARGO. La segunda parte de la historia


involucra a las exministras del actual gobierno, Pilar Mazzetti (Ministerio de Salud) y Elizabeth Astete (Cancillería), así como a otros funcionarios y personas naturales. “LA MENTIRA DE


FONDO” Una arista del escándalo ‘Vacunagate’ es la ética. Para Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, capítulo peruano de Transparencia Internacional, LOS FUNCIONARIOS BENEFICIADOS


CON LAS VACUNAS HAN COMETIDO “FLAGRANTES VIOLACIONES” A DEBERES Y PROHIBICIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Puso como ejemplo la prohibición de obtener ventajas indebidas para


sí o para otros mediante el uso de sus cargos. Reconoció, sin embargo, que si bien el código contempla sanciones, no ha sido tan implementado para que aquellas se ejecuten. Consultado por


los argumentos que han esgrimido los altos funcionarios involucrados, mencionó: “TODOS TIENEN LA MENTIRA EN EL FONDO. EN UNOS CASOS ESTÁ LA ABSOLUTA NORMALIZACIÓN DE LA DESIGUALDAD, QUE ES


EL DISCURSO DE LA EXCANCILLER, decir que porque está dirigiendo las negociaciones no puede darse el lujo de enfermarse. En todos, al final, es la mentira y el ocultamiento. Y ESTO LE HACE UN


DAÑO PROFUNDO A LA RELACIÓN DE LOS CIUDADANOS CON EL ESTADO Y LAS AUTORIDADES. Ya de por sí estaba deteriorada, ahora esto agrava esa relación. Reconstruirla va a ser un gran reto para este


gobierno y el siguiente”. En esa línea, sugirió aplicar ajustes a la función pública, como la transparencia en los contratos con los laboratorios que producen las vacunas. Consideró también


que la comisión investigadora designada por el Ejecutivo debe actuar de forma sumaria y transparente. “Le duela a quien le duela, hay que llegar a conclusiones pronto y compartirlas con la


gente. TIENEN QUE IDENTIFICAR LA INFORMACIÓN QUE SE REQUIERA Y COLABORAR CON LAS INVESTIGACIONES FISCALES, PARA QUE AVANCEN LO MÁS RÁPIDO POSIBLE”, sentenció. > LEE TAMBIÉN: _EL 


VICEMINISTRO QUE SE VACUNÓ EN SECRETO TRES VECES > E INOCULÓ A 6 FAMILIARES Y HASTA A SU CHOFER_ IMPLICANCIAS PENALES Si bien la fiscalía ya tiene iniciada una investigación preliminar


contra Vizcarra, el exprocurador anticorrupción Yván Montoya explicó que es muy probable que la fiscalía amplíe la pesquisa incluyendo a Mazzetti, Astete y otros altos funcionarios. Para el


penalista Carlos Caro, el punto de partida es considerar que si bien los ensayos eran administrados por un privado como la UPCH, las vacunas constituyen un bien público y asistencial. Por


tanto, estimó SE CONFIGURARÍA EL DELITO DE PECULADO POR EXTENSIÓN (art. 392 del Código Penal), en donde a los particulares que custodian _“bienes destinados a fines asistenciales”_ se les


considera como funcionarios públicos. > MÁS NOTICIAS: _OFICIALIZAN CAMBIOS EN PERSONAL DE LA CANCILLERÍA > POR EL CASO DE LAS VACUNAS_ _“La pena sería de 8 años. Y se sanciona tanto al


administrador del bien, como el beneficiario. El administrador sería quien haya actuado por cuenta de la UPCH. Y los beneficiarios irregulares, no los 487, los que no estaban autorizados a


inocularse esa vacuna”_, advirtió Caro, incluyendo entre los favorecidos a Mazzetti y Astete. El agravante de la sanción, que iría hasta los 12 años de cárcel, se da cuando el servidor


público se apropia o utiliza, para sí o para otro, precisamente bienes _“destinados a fines asistenciales”_. En cuanto a las personas particulares o no funcionarios beneficiarios, Caro


estimó que también cabría el delito de peculado por extensión al favorecerse con un bien con fines asistenciales. Sin embargo, Yván Montoya sostuvo que LA FISCALÍA TENDRÍA QUE DETERMINARSE


SI LAS VACUNAS EN FASE EXPERIMENTAL CON FINES INVESTIGATIVOS SON PRECISAMENTE BIENES DEL ESTADO, para considerar el delito de peculado. _“Es un tema de interpretación. Habría que definir si


este es un bien que se considera con objetivo asistencial”_, refirió. Según Caro, un factor a determinar para otro tipo penal se relaciona al rol de Germán Málaga, jefe del programa de


ensayos clínicos de Sinopharm de la UPCH. _“Depende de la historia. __SI MÁLAGA ES VÍCTIMA, PASA A SER CONCUSIÓN__. Si es autor, peculado por extensión”_, apuntó. > PARA SUSCRIPTORES: 


_“HE SENTIDO UNA PUÑALADA EN MI ALMA”, LAS > DECLARACIONES DE UN MÉDICO INTENSIVISTA CON COVID-19 TRAS ENTERARSE > DEL ‘VACUNAGATE’_ En el primer caso, el artículo 382 del Código Penal


refiere que _“el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio


patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años”_. Caro agregó que otro ilícito sería el de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE APROVECHAMIENTO INDEBIDO


DEL CARGO, tipificado en el artículo 399 del código. Este indica: _“El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en


provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis


años e inhabilitación…”_ > LEE TAMBIÉN: _¿CÓMO AFECTA A LA CIENCIA PERUANA EL ESCÁNDALO DE > LAS VACUNAS EXTRA DE SINOPHARM?_ A juicio de Montoya, en el caso de Mazzetti y Astete


también se debe evaluar si ameritaría una investigación por el delito de colusión, puesto que fueron funcionarias durante las negociaciones con Sinopharm y podría considerarse si, a cambio


de una dádiva como la vacuna, hubo un acuerdo para determinados precios o si el asunto incidió en eventual retraso de otras negociaciones. _“__O NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE SI CONSIDERAMOS QUE


HAY UN INTERÉS EN ESTAS PERSONAS QUE HAN RECIBIDO UN BIEN DE LA EMPRESA PARA PREFERIRLA, O SI HAY UN ACUERDO COLUSORIO, COLUSIÓN__. Fuera de ello, para poder acceder a la compra, proceder y


emitir toda la documentación que pueda garantizar una compra reciben un bien o beneficio, que es una vacuna, eso podría ser cohecho. No es incompatible el cohecho de la colusión o la


negociación incompatible”_, advirtió Montoya. Respecto de la UPCH, _“podría ser tercero civilmente responsable”_ o ser pasible de una sanción como persona jurídica, señaló Caro. Por su


parte, Montoya indicó que, si la sospecha fuera por una eventual colusión, se tendría que definir qué rol jugó la unidad de la universidad encargada de los ensayos o sus representantes. Y en


el caso de Sinopharm o algún representante de la firma en particular, Caro advirtió: _“La única forma de que se le pueda implicar es que haya conocido, persistido, tolerado o promovido


estos hechos, cosa que hasta el momento han negado”_. A su turno, Montoya reiteró que la empresa también se vería involucrada siempre y cuando la pesquisa fuera por colusión, pero estimó que


la fiscalía no iría por ese camino para no perjudicar nuevas negociaciones y adquisiciones de vacunas con el laboratorio chino. _“Significaría perjudicar la concreción de la compra del


resto, es muy delicado”_, apuntó. MÁS INFORMACIÓN Los expertos consultados recordaron que a Vizcarra, Mazzetti y Astete, por su condición de altos funcionarios, les asiste la prerrogativa de


antejuicio, por lo que el primer paso para que se les inicie un proceso penal sería interponer una denuncia constitucional. VIDEO RECOMENDADO: