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¿QUÉ ES UN PAGARÉ? Un pagaré es un documento financiero en el que una persona (el emisor) promete pagar una suma de dinero a otra (acreedor) en una fecha determinada. Este compromiso se
registra por escrito y tiene fuerza legal. Puntos clave * Es transferible mediante endoso. * Establece una fecha y cantidad específicas. * Puede utilizarse en operaciones comerciales.
PAGARÉ: EXPLICACIÓN SENCILLA Este título de crédito es una promesa escrita de pago a una fecha futura. En el pagaré se indica quién debe pagar, cuánto y cuándo. Además, el pagaré puede
transferirse mediante endoso, lo que lo convierte en un medio de pago común en operaciones comerciales. A diferencia de la letra de cambio, donde intervienen tres partes (librador, librado y
beneficiario), el pagaré solo requiere dos: el emisor (quien se compromete a pagar) y el beneficiario (quien recibe el pago). Este instrumento financiero garantiza que el beneficiario
recibirá una cantidad de dinero acordada. Este pago establecido al redactar el documento, se realizará mediante dinero de monedas cuya conversión sea legalmente admitida. Esto es, monedas de
curso legal. Vale señalar además que el origen del pagaré se remonta a la Edad Media, teniendo como protagonistas a los banqueros italianos, aunque la regulación formal de estos documentos
apareció recién en el siglo XIX. CARACTERÍSTICAS DE UN PAGARÉ Las características de un pagaré dependen de la regulación legal de cada país (como la Ley Cambiaria y del Cheque en España) que
establece una serie de requisitos necesarios para que un documento sea considerado como pagaré. Los requerimientos pueden ser los siguientes: * Debe constar por escrito en el título del
documento que se trata de un pagaré. Además, debe expresarse en el mismo idioma que el resto de redacción. * El compromiso incondicional de realizar el pago anotado en una cantidad fijada de
euros u otra moneda internacional equivalente. * El vencimiento debe estar indicado, es decir, la fecha límite de validez del documento. * El lugar elegido para que el pago pueda
efectuarse. * Indicación del nombre del tenedor o destinatario que se beneficie del pagaré, que puede ser una persona física o también jurídica (empresas o sociedades). * La fecha y el lugar
en el que se firma el compromiso. * Firma de la persona suscriptora que se compromete a pagar. No obstante, existen algunas excepciones en las que documentos sin alguno de estos requisitos
también son admitidos. Este es el caso de los pagarés a la vista en los cuales no está indicado el vencimiento, o aquellos otros donde no figura el lugar de pago y se considera el lugar de
origen como el mismo, o un documento en el que no está escrito el lugar de emisión. En este último caso, el lugar que figure junto al nombre del firmante será a la vez lugar de origen. TIPOS
DE PAGARÉ Los tipos de pagaré, según si se puede endosar, son: * A la orden. * No a la orden. Asimismo, de acuerdo con el momento de pago puede ser: * A la vista. * A día fijo. * A plazo
variable del día de la emisión. * Sin vencimiento. De igual modo, en función del emisor, puede clasificarse como: * Bancario. * No bancario o de empresa. Finalmente, tomando en cuenta el
modo de pago pueden ser: * Para abonar en cuenta. * Cruzado. TRANSMISIBILIDAD Otra importante característica de los pagarés es la transmisibilidad. El pagaré es un documento con posibilidad
de circular de mano en mano sin que este pierda su validez. Es decir, el acreedor o persona que deba recibir el dinero del pago será la persona que posea el pagaré, independientemente de si
es su nombre o no el que figura en el papel como persona suscriptora. En otras palabras, si Mateo firma a Julián un pagaré y pasado un tiempo este último utiliza el documento para pagar a
Rosa, será ésta última la que tenga derecho a finalmente cobrar el dinero establecido en el pagaré, aunque en origen no fuera dirigido a ella. Respecto a la transmisibilidad de los pagarés,
es muy importante hacer especial mención a dos tipos de pagaré: Para saber más, puedes ver la diferencia entre pagaré a la orden y no a la orden. DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO
Una peculiaridad de los pagarés es su similitud con las letras de cambio. Hasta el punto de que ambos documentos tienen una regulación jurídica bastante parecida. Sin embargo, mientras el
pagaré se emite por el propio deudor, la letra de cambio se redacta por el acreedor del pago. Es decir, es la misma persona quien crea y emite el documento al tiempo que se hace cargo de la
deuda al contraer el préstamo. EJEMPLO Vencimiento: 31 de agosto del 2021 Capital: Є 20.000,00 Intereses: Є 600 Por este pagaré, yo Esteban Martínez Rojas me comprometo a pagar a la orden de
la Sra. María del Carmen Villegas Solís la cantidad de Є 20.000,00 (veinte mil euros) el 31 de agosto del 2021. El monto comprometido generará intereses a razón de 3% trimestral y a razón
de 2% mensual en caso de mora. Madrid, 01 de junio del 2021 (Nombre y firma del subscriptor) En conclusión, el pagaré es un documento que concede el derecho de cobro de un determinado
importe económico a su destinatario. Si quieres aprender acerca de los mercados financieros, te recomendamos que hagas este curso de sistema financiero, mercados y operativa en bolsa.