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La Oficina Anticorrupción emitió un dictamen respecto de la actuación del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Alberto Jorge TRIACA, al haber empleado en el SOMU -un sindicato
intervenido por ese ministerio- a una empleada de su familia. Esa dependencia, que conduce Laura Alonso critica al funcionario nacional y objeta su actuación, respecto del Código de Ética de
la Función Pública. "Hacer saber al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ALBERTO JORGE TRIACA, QUE DEBIÓ ACTUAR EN FORMA PRUDENTE Y NO CONSENTIR LA CONTRATACIÓN DE LA
SRA. SANDRA HEREDIA EN EL SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), transmitiendo al entonces Interventor su oposición en atención a las implicancias del caso (art. 9 del Código de Ética
en la Función Pública, Decreto 41/99)", señala el dictamen de la OA, que fue revelado anoche por el sitio Borderperiodismo. Además, SOLICITA AL MINISTRO "QUE, EN LO SUCESIVO,
DEBERÁ EVITAR LA ADOPCIÓN DE DECISIONES QUE PONGAN EN RIESGO LA IMAGEN QUE DEBE TENER LA SOCIEDAD RESPECTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, generando dudas sobre su integridad o la de su
jurisdicción". La resolución es enviada al ministro Triaca así como al Sr. Presidente de la Nación y al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros. Según el documento de la Oficina
Anticorrupción, "quienes ejercen funciones públicas tienen el imperativo y la responsabilidad de respetar pautas y deberes de comportamiento ético" y que, según el artículo 9º del
Código de Ética, “el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad" y que por eso, "debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la
función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”. Las actuaciones se iniciaron tras conocerse que "la Sra. Sandra HEREDIA se
desempeñaba como empleada del Sr. Carlos Leonardo TRIACA y que prestaba servicios a su familia -incluyendo al Sr. Ministro- brindando también atención a quienes concurrían allí en ocasión de
reuniones de trabajo (entre ellos, el equipo de la intervención del SOMU)". "Que también surge que fue en el ámbito de la quinta donde la Sra. HEREDIA cumplía tareas para la
familia TRIACA -y en el marco de una reunión de trabajo del Ministro- que comenzaron las gestiones para la contratación inicial de la nombrada para desempeñar tareas administrativas en el
referido Sindicato, contratación que se hizo efectiva el 01/04/2017 y que se prolongó hasta el 15/08/2017, fecha a partir de la cual el nuevo interventor Judicial -Cdor. TORRES- la designó
como Delegada de la Seccional. QUE, EN ESTE CONTEXTO, EL FUNCIONARIO NO PUDO DESCONOCER QUE LA SRA. HEREDIA -EMPLEADA DE SU HERMANO- SE HABÍA OFRECIDO O LE HABÍAN OFRECIDO OCUPAR UN EMPLEO
EN UN ÁREA, SI BIEN NO DEPENDIENTE, fuertemente vinculadaa su jurisdicción y, en orden al aludido deber de prudencia, no debió consentir la referida contratación". "Que más allá de
la cuestión referida a la idoneidad de la Sra. HEREDIA para el ejercicio de las labores que le fueron encomendadas -aspecto sobre el cual no compete expedirse a esta Oficina-, no puede
soslayarse que, en atención al contexto señalado, su relación laboral con el hermano del Sr. TRIACA y la circunstancia de que sea ésta la persona que prestaba servicios los fines de semana
al Ministro y a su familia, podría generar legítimas dudas respecto de los motivos que fundaron la vinculación de empleo con el SOMU así como la influencia del funcionario sobre su
contratación, sobre todo ante la inexistencia de procedimientos de selección específicos para dicho puesto de trabajo que acrediten la aptitud para su ejercicio". Y se remite al
artículo 2º de la Ley 25.188 que establece "el deber de DESEMPEÑARSE CON LA OBSERVANCIA Y RESPETO DE LOS PRINCIPIOS Y PAUTAS ÉTICAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY: HONESTIDAD,
PROBIDAD, RECTITUD, BUENA FE Y AUSTERIDAD REPUBLICANA; velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera
el interés público sobre el particular”, entre otros. El dictamen de Alonso señala también que “todos los funcionarios públicos, en particular los de mayor jerarquía así como los altos
directivos, DEBEN ORGANIZAR SUS INTERESES PRIVADOS DE UNA MANERA QUE SE PRESERVE LA CONFIANZA DE LA CIUDADANÍA EN SU PROPIA INTEGRIDAD Y EN LA INTEGRIDAD DE SU ORGANIZACIÓN, SIENDO UN
EJEMPLO PARA LOS DEMÁS. El mero cumplimiento de la letra de la política de conflicto de interés o la ley, interpretada en forma restrictiva, en general no es suficiente para fomentar la
confianza pública sobre la integridad de la organización”. "Concluyendo, el Sr. Ministro debió actuar en forma prudente y no consentir la contratación de la Sra. Sandra HEREDIA en el
SOMU, Sindicato con el que el funcionario se encuentra directamente vinculado y el que ha sido intervenido en virtud de las irregularidades allí cometidas, lo que lo convierte en un área de
de extrema sensibilidad", indica el texto de la OA. Por eso, finaliza: "La SECRETARIA DE ETICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION RESUELVE: ARTICULO 1º.- HACER
SABER AL SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ALBERTO JORGE TRIACA, QUE DEBIÓ ACTUAR EN FORMA PRUDENTE Y NO CONSENTIR LA CONTRATACIÓN DE LA SRA. SANDRA HEREDIA EN EL SINDICATO
DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), transmitiendo al entonces Interventor su oposición en atención a las implicancias del caso (art. 9 del Código de Ética en la Función Pública, Decreto
41/99)". "HACER SABER AL SR. MINISTRO QUE, EN LO SUCESIVO, DEBERÁ EVITAR LA ADOPCIÓN DE DECISIONES QUE PONGAN EN RIESGO LA IMAGEN QUE DEBE TENER LA SOCIEDAD RESPECTO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA, GENERANDO DUDAS SOBRE SU INTEGRIDAD O LA DE SU JURISDICCIÓN (ART. 9º DEL CÓDIGO DE ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, Decreto 41/99) ARTICULO 3º.- NOTIFIQUESE al Sr. Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, al Sr. Presidente de la Nación y al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, PUBLIQUESE en la página web de la OFICINA ANTICORRUPCION, y oportunamente ARCHIVESE".