Tener cobertura en el empleo y la inscripción a medicare

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In English | P. TENGO CASI 65 AÑOS Y ESTOY JUBILADO, PERO TENGO UNA COBERTURA DE SALUD EXCELENTE BAJO EL PLAN DEL EMPLEADOR DE MI ESPOSA. ESPERAMOS USARLA HASTA QUE ELLA SE JUBILE DENTRO DE


10 AÑOS. PERO SI NO ME INSCRIBO EN MEDICARE AHORA, ¿ME PENALIZARÁN CUANDO LO HAGA DESPUÉS DE QUE ELLA SE JUBILE? R. No, mientras sigas las reglas de Medicare. Casi todas las personas


jubiladas y que están cubiertas por un plan de salud del empleador del cónyuge que todavía trabaja no necesitan inscribirse en Medicare Parte B al cumplir los 65 años. Cuando tu cónyuge se


jubile, la despidan o deje de trabajar para ese empleador, entonces tendrás derecho a un período especial para inscribirte. Este período dura hasta ocho meses después de que haya terminado


la cobertura del empleador. Mientras te inscribas en la Parte B (que cubre las visitas médicas y otros servicios ambulatorios) durante este período, no incurrirás en una multa por


inscripción tardía. Además, durante los seis meses que siguen a la inscripción en la Parte B, tienes garantizado el derecho a comprar una póliza Medigap, también conocida como Seguro


Complementario de Medicare. Después de seis meses, los proveedores de Medigap pueden negarse a venderte un plan, o pueden cambiar tus primas, basados en condiciones preexistentes.  Bajo


distintas leyes, los empleadores con 20 o más trabajadores deben ofrecer a sus empleados y a sus cónyuges mayores de 65 años exactamente los mismos beneficios de salud que ofrecen a sus


trabajadores más jóvenes y sus cónyuges. Estos empleadores no pueden exigirte que te inscribas en Medicare Parte B ni ofrecerte ningún incentivo para que así lo hagas, como por ejemplo pagar


las primas de un plan de Medicare Advantage o una póliza Medigap.   ------------------------- RECIBE CONTENIDO SIMILAR, SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN ------------------------- Puedes


inscribirte en la Parte A (seguro de hospital) durante los siete meses del período inicial de inscripción cuando cumples los 65 años. No tendrá costo alguno para ti (no hay primas para la


Parte A si tienes derecho a Medicare) y te brindará una oportunidad para decirle a la Administración del Seguro Social (SSA), que se encarga de la inscripción en Medicare, que vas a retrasar


tu inscripción en la Parte B porque tienes cobertura bajo el plan del empleador de tu cónyuge. No obstante, existen algunas excepciones a estas reglas generales a las que necesitas prestar


atención: * verifica si el plan del empleador de tu cónyuge requiere que tú, como dependiente cubierto, te inscribas en Medicare cuando cumplas los 65 años. Algunos planes, particularmente


la cobertura militar TriCare-for-Life (TFL, TriCare de por vida) y los beneficios de salud provistos por un empleador con menos de 20 empleados, son automáticamente secundarios a Medicare


cuando una persona inscrita tiene derecho a Medicare. Eso significa que Medicare paga la reclamación primero. En este caso, si no estás inscrito en Medicare, apenas recibirás cobertura del


plan del empleador. * Si no estás casado pero vives con tu pareja doméstica y estás cubierto por el seguro de salud del empleador de tu pareja, debes inscribirte en la Parte A y Parte B


durante tu período inicial de inscripción al cumplir los 65 años para evitar multas por inscripción tardía. Medicare no reconoce a las parejas domésticas como cónyuges, y no tienes derecho a


un período de inscripción especial cuando tu cónyuge deja de trabajar. Además, recuerda que la frase clave en las reglas generales es "un cónyuge que recibe seguro de salud bajo el


empleo _actual_". Es decir, él o ella están todavía trabajando para el empleador que provee la cobertura de salud. Por eso, incluso si tu cónyuge recibe excelentes beneficios de


jubilación después de dejar de trabajar, ambos deben considerar inscribirse en Medicare (Partes A y B) en ese momento. Por supuesto, no estás obligado a inscribirte. Pero si no lo haces, y


después de unos años esos beneficios se terminan por cualquier motivo, entonces no tendrás derecho a un período especial de inscripción y, por lo tanto, serás responsable de las multas


permanentes por inscripción tardía. ¿Qué ocurre si te inscribes en la Parte B y posteriormente tú o tu cónyuge consiguen un trabajo con beneficios de salud? Si esta cobertura cumple con


todas las condiciones especificadas arriba, puedes salirte de la Parte B en cualquier momento. Necesitarás completar el formulario CMS-1763 (pdf, en inglés) y enviarlo a la Administración


del Seguro Social. Para darte de baja, también se requiere una entrevista con un representante del Seguro Social; llama al 800-772-1213 o comunícate con tu oficina local del Seguro Social 


(en inglés) para concertar una cita. ¿Y qué ocurre con Medicare Parte D, que provee la cobertura para medicamentos recetados? Aquí las reglas son diferentes. Mientras continúes recibiendo


una cobertura "acreditable" para medicamentos recetados bajo el plan del empleador, no importa si tu cónyuge todavía trabaja o está jubilado, no necesitas inscribirte a un plan


Parte D. Cobertura acreditable significa que Medicare la considera tan buena como la Parte D. El administrador de los beneficios del plan del empleador puede decirte si esto en realidad es


así. Si pierdes esta cobertura en algún momento, entonces recibirás un período especial de inscripción de dos meses para inscribirte en un plan Parte D sin incurrir en ninguna multa por


inscripción tardía. _Patricia Barry es la autora de _Medicare for Dummies 3a. edición _(Wiley/AARP, octubre de 2017)._ TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR * Medicare Preguntas y Respuestas * Cumpliré


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