
- Select a language for the TTS:
- Spanish Female
- Spanish Male
- Spanish Latin American Female
- Spanish Latin American Male
- Language selected: (auto detect) - ES
Play all audios:
Sí, si eres mayor que la edad plena de jubilación (la edad en la que cualificas para recibir el 100% de los beneficios del Seguro Social calculados de tus ingresos de por vida). El Seguro
Social no permite la "retroactividad" si solicitas los beneficios antes de ese momento. Si ya alcanzaste la edad plena de jubilación, la cual varía según el año en que naciste, el
Seguro Social empezará a pagarte beneficios ese mes. Si solicitas de uno a cinco meses después de alcanzar la edad, puedes recibir beneficios retroactivos en un pago único por ese número de
meses. Si solicitas seis meses o más después de la edad plena de jubilación, puedes recibir hasta seis meses de beneficios atrasados. Por ejemplo, si solicitas los beneficios cuatro meses
después de alcanzar la edad plena de jubilación, puedes recibir pagos por esos cuatro meses. Si esperas a que pase un año después de haber alcanzado la edad, puedes recibir seis meses de
pagos retroactivos, pero no un año entero. Los jubilados que solicitaron beneficios del Seguro Social luego de alcanzar la edad plena de jubilación y luego los pospusieron, solían ser
elegibles para recibir pagos retroactivos correspondientes al periodo completo en el que sus beneficios fueron pospuestos, pero el Congreso canceló esa alternativa en abril de 2016. Ahora no
existe retroactividad para los beneficios que fueron pospuestos. TEN EN CUENTA QUE * Si cobras beneficios retroactivos obtienes un pago único inmediato, pero esto supone un costo futuro:
perderás los créditos por jubilación aplazada que acumulaste, lo que reducirá permanentemente tu pago en dos tercios del 1% por cada mes de pago atrasado —o un total del 4% por un pago
retroactivo de seis meses—