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No. La ley federal indica que tus beneficios están protegidos. En varias ocasiones, el Congreso ha dejado claro que los beneficios del Seguro Social quedan excluidos de los activos
financieros que se emplean para pagar a los acreedores en caso de quiebra. Además, la Administración del Seguro Social sostiene que no respetará las órdenes judiciales de entregar los
beneficios del Seguro Social de alguien al síndico de una quiebra. No obstante, existen casos de quiebra en virtud del Capítulo 13 de la ley en los que los síndicos incluyen los beneficios
del Seguro Social en los planes de pago. Si el deudor no lo objeta, los beneficios permanecerán dentro del plan de pago. No está claro cuán a menudo se incluye el Seguro Social, pero ocurre
con la frecuencia suficiente como para que se haya solicitado a los tribunales que se expidan sobre la legalidad de la práctica. Múltiples tribunales de apelaciones federales en años
recientes fallaron a favor de que los beneficios del Seguro Social quedaran excluidos en casos de quiebra.