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No, los beneficios para cónyuges que recibes según el historial de ganancias de tu pareja no afectan la cantidad del beneficio jubilatorio o por discapacidad que recibe tu cónyuge. En la
mayoría de los casos, debes tener al menos 62 años para reclamar un beneficio de cónyuge. Dependiendo de tu edad cuando hagas la solicitud, tus pagos pueden variar del 32.5 al 50% del monto
del seguro primario de tu cónyuge —es decir, del beneficio que puedes recibir a la edad plena de jubilación, que es de 66 años y 6 meses si naciste en 1957, 66 años y 8 meses para los
nacidos en 1958 y aumenta gradualmente hasta los 67 para quienes nacieron en 1960 o luego—. No le quitará a tu cónyuge ni un dólar de lo que recibe del Seguro Social. Si tienes derecho a
recibir ambos tipos de beneficio —el beneficio para cónyuges y tu propio beneficio jubilatorio o por discapacidad—, no puedes cobrar el total combinado de los dos. Si tu beneficio es mayor,
recibirás solamente esa cantidad. Si el beneficio para cónyuge es mayor, el Seguro Social te pagará una combinación de beneficios provenientes de tu propia cuenta del Seguro Social y de la
cuenta de tu pareja, que en conjunto llegarán a la cifra más alta. TEN EN CUENTA QUE * No puedes recibir beneficios para cónyuges a menos que tu esposo o esposa ya esté cobrando sus propios
beneficios del Seguro Social. * Las personas divorciadas _sí pueden_ cobrar beneficios sobre la cuenta de un excónyuge que aún no está recibiendo sus propios beneficios si el matrimonio duró
más de 10 años y si el divorcio tuvo lugar al menos dos años antes. _Actualizado el 19 de diciembre de 2022_