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Una nota importante: el Seguro Social aceptará fotocopias de registros de empleo, impuestos y médicos, pero la mayoría de los otros documentos, incluyendo certificados de nacimiento, deben
ser originales. (Los recibirás de vuelta después de que se procese la solicitud). El sitio web de la SSA tiene más información detallada (en inglés) sobre lo que necesitas para solicitar. 5.
¿CUÁNTO RECIBEN MIS HIJOS? Si el padre o madre fallecido había alcanzado la edad de jubilación, los hijos que reúnan los requisitos pueden cobrar el 75% de lo que el padre o madre estaba
recibiendo del Seguro Social o, si aún no habían reclamado los beneficios, lo que tenían derecho a recibir en el momento de la muerte. Pero los beneficios para sobrevivientes que reciben los
hijos a menudo son el resultado de la muerte prematura de uno de los padres, años o décadas antes de la edad de jubilación. En esta situación, el beneficio para el hijo es el 75% del
beneficio completo de jubilación del padre fallecido, la cantidad que estarían recibiendo del Seguro Social si hubieran vivido para reclamar beneficios a la edad completa de jubilación,
basado en su historial de ingresos. Eso es ahora entre 66 y 67 años, dependiendo del año de nacimiento del padre fallecido. Si no sabes esa cantidad, pídele a un representante de la SSA que
la busque cuando te comuniques por primera vez para reclamar los beneficios para sobrevivientes. Si tienes varios hijos que reciben beneficios para sobrevivientes, se podría activar el
“máximo familiar” del Seguro Social: un límite a la cantidad que un hogar puede recibir en beneficios relacionados con un familiar fallecido. El límite suele estar entre el 150 y el 180% del
beneficio completo de jubilación del fallecido. Si la suma de los beneficios de tus hijos supera el límite, la SSA reducirá cada pago en una cantidad igual hasta que el total coincida con
el máximo familiar. En muchos casos, especialmente si los hijos son pequeños o tienen discapacidades severas, el padre sobreviviente sirve como un representante de pago, administrando los
ingresos del Seguro Social en nombre de sus hijos. Eso significa establecer cómo recibirán sus beneficios (puede ser una cuenta bancaria familiar o una propiedad del hijo) y solo usar el
dinero para satisfacer sus necesidades. 6. ¿PUEDO OBTENER BENEFICIOS TAMBIÉN? En la mayoría de los casos, sí. El Seguro Social paga lo que llama beneficios de madre o padre a los cónyuges
sobrevivientes y excónyuges que cuidan a los hijos menores de 16 años o que son mayores pero aún requieren un cuidado y supervisión parental extensos debido a una discapacidad. La cantidad
del beneficio es la misma que para los beneficiarios menores: el 75% de lo que el padre fallecido estaba recibiendo o habría tenido derecho a recibir del Seguro Social. Pero tu beneficio, al
igual que los de tus hijos, está sujeto al máximo familiar y puede reducirse si los pagos colectivamente superan el límite. Unas cuantas cosas más que debes saber sobre los beneficios de
madre y padre: * Terminan cuando los hijos de los que te estás encargando cumplen 16 años o si la SSA ya no los considera discapacitados. * Independientemente de la situación de tus hijos,
puedes perder el beneficio de madre o padre si te vuelves a casar. * Son distintos de los beneficios para viudas y viudos, para los cuales los cónyuges sobrevivientes reúnen los requisitos a
los 60 años o a los 50 si el sobreviviente tiene una discapacidad. El beneficio de madre o padre termina cuando tienes derecho a un beneficio de viuda o viudo, o a tu propio beneficio de
jubilación. 7. ¿Y QUÉ HAY DE LOS NIÑOS ADOPTADOS Y LOS HIJASTROS? También podrían tener derecho a recibir beneficios para sobrevivientes. Los hijos legalmente adoptados por una pareja antes
de la muerte de uno de los cónyuges se tratan igual que los hijos biológicos para los propósitos del Seguro Social y pueden recibir beneficios de sobreviviente bajo las mismas reglas. Lo
mismo se aplica para los hijos adoptados por un solo padre. Los hijos también pueden ser elegibles para beneficios de sobrevivientes si son adoptados por un cónyuge después de que el otro
muere y si estaban viviendo con o recibiendo al menos la mitad de su apoyo del cónyuge fallecido. Generalmente, los hijos pueden recibir beneficios cuando un padrastro o madrastra muere si
el fallecido había estado casado con el padre o madre natural o adoptivo del hijo durante al menos nueve meses y estaba proporcionando al menos la mitad del sustento del hijo. Además, los
hijos criados por abuelos o abuelastros debido a la muerte o discapacidad de un padre o madre biológico pueden tener derecho a recibir beneficios para sobrevivientes cuando un abuelo muere
si el abuelo los había adoptado o era su principal fuente de apoyo financiero. Las regulaciones en torno a las familias mixtas y las familias encabezadas por abuelos pueden ser confusas y
requerir documentos adicionales. Esto es otra buena razón para consultar a un representante del Seguro Social si no eres el padre o madre biológico, pero eres responsable del cuidado de un
hijo que ha perdido a uno de sus padres.