Preguntas principales del seguro social - aarp

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* Istock 1. ¿CUÁNDO DEBERÍA COMENZAR A COBRAR EL SEGURO SOCIAL? In English | Puedes comenzar a recibir beneficios a partir de los 62 años o tan tarde como a los 70, incrementándose el pago


con cada mes que postergues tu cobro. Una persona de 62 años a la que hoy le corresponde cobrar $750 mensuales, recibirá $1,000 si espera hasta los 66, y $1,320 si recién reclama sus


beneficios a los 70. Antes de decidir, pregúntate: ¿Qué tanto necesito el dinero? Si puedo darme el lujo de esperar, ¿es mi salud lo suficientemente buena como para tener probabilidades de


vivir hasta los 70 o más allá y así poder cobrar esos beneficios más elevados? 1 of 12 * Istock 2. ¿CUÁNTO DINERO COBRARÉ? La cifra dependerá de los ingresos que registres a lo largo de tu


vida. Por lo general, cuanto más ganes, más alto será tu beneficio. Tu beneficio básico está relacionado con tu FRA (edad plena de jubilación), que depende del año en que hayas nacido. Para


los nacidos entre 1943 y 1954, la FRA es 66 años. Esa edad está aumentando lentamente. Para los nacidos a partir de 1960, la FRA será 67. La Social Security Administration (Administración


del Seguro Social) y AARP tienen calculadoras que pueden darte un estimado de tus futuros pagos. 2 of 12 * Istock 3. ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO LUEGO DE COMENZAR A COBRAR MIS BENEFICIOS?


¿EXISTE UN LÍMITE SOBRE MIS INGRESOS? La respuesta a ambas preguntas es afirmativa. Si tienes entre 62 años y la edad plena de jubilación, y continúas trabajando, el Seguro Social retendrá


$1 en beneficios por cada $2 que ganes por encima de los $15,480 en el 2014. Luego, el año en que vayas a alcanzar tu edad plena de jubilación, estarás sujeto a un nuevo límite de ingresos


de $41,400, y se te retendrá $1 en beneficios por cada $3 que ganes por encima de esa suma. Sin embargo, a partir del día en que cumplas la edad plena de jubilación, los límites de ingresos


desaparecerán, y podrás ganar tanto como quieras. Entonces, el Seguro Social también aumentará tu pago mensual como para devolverte, con el tiempo, beneficios que no se te pagaron en virtud


de los límites de ingresos. 3 of 12 * Istock 4. SOY DIVORCIADO. ¿PUEDO RECIBIR BENEFICIOS A PARTIR DE LOS ANTECEDENTES LABORALES DE MI EXCÓNYUGE? Puedes, aun cuando tu excónyuge se haya


vuelto a casar. Según la normativa, tienes que haber estado casado por al menos 10 años, tener 62 o más años de edad y no estar casado. Tu excónyuge tiene que ser elegible para recibir


beneficios, y el importe que podrías percibir en función de tus propios antecedentes laborales tiene que ser inferior del que te corresponda según los antecedentes de tu ex. 4 of 12 * Istock


5. FUI UN AMA DE CASA DEDICADA A SUS HIJOS Y NUNCA TRABAJÉ, PERO SÍ LO HIZO MI MARIDO. ¿PODRÉ RECIBIR BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL? Sí. Una vez que tu marido solicite sus beneficios, te


tornarás elegible para un beneficio conyugal sobre la base de sus antecedentes laborales. Si ambos alcanzaron la edad plena de jubilación, podrás recibir una cantidad igual al 50% de su


beneficio. Sin embargo, si comienzas a percibirlo antes, tu beneficio será reducido en forma permanente en un porcentaje que dependerá de la cantidad de meses que te falten para llegar a la


edad plena de jubilación. 5 of 12 * Istock 6. SI MI CÓNYUGE MUERE ANTES DE COMENZAR A COBRAR EL SEGURO SOCIAL, ¿PODRÉ PERCIBIR UN BENEFICIO PARA VIUDOS? Si tu cónyuge era elegible para


beneficios por jubilación y esperas hasta alcanzar la edad plena de jubilación, podrás percibir el 100% de lo que le hubiera correspondido cobrar a tu cónyuge. No obstante, si cobras un


beneficio para sobrevivientes antes de alcanzar la edad plena de jubilación, tu beneficio será reducido. Podrás cobrarlo a partir de los 60 años, o a los 50 si eres discapacitado _y_ tu


discapacidad se produjo antes o dentro de los siete años del fallecimiento de tu cónyuge. 6 of 12 * OFERTA DE AARP SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN y descubre las herramientas y los recursos


necesarios para dar con éxito los próximos pasos en tu planeación financiera. ÚNETE HOY A AARP para obtener información. 7 of 12 * Istock 7. ¿DEBO PAGAR IMPUESTOS FEDERALES SOBRE MIS


BENEFICIOS? Dependerá de qué otros ingresos tengas. Probablemente pagarás impuestos sobre una parte de tu Seguro Social si presentas tu declaración de impuestos individualmente y registras


ingresos por más de $25,000. Lo mismo sucederá si presentas tu declaración de impuestos conjuntamente con tu cónyuge y registran ingresos superiores a los $32,000. Dependiendo de cuánto


ganes, hasta el 85% de tu Seguro Social podría resultar imponible. 8 of 12 * Istock 8. ¿PUEDO HACER QUE SE RETENGAN IMPUESTOS FEDERALES DE MIS BENEFICIOS? Sí. Necesitarás completar el


formulario W-4V del IRS. Te dará cuatro opciones respecto de cuánto dinero quieres que te sea retenido: el 25%, el 15%, el 10% o el 7%. Podrás obtener el formulario en línea llamando al


Seguro Social al 800-772-1213 (TTY 800-325-0778). 9 of 12 * Istock 9. ¿QUÉ ES EL SSDI (SEGURO POR DISCAPACIDAD DEL SEGURO SOCIAL) Y CÓMO FUNCIONA? El seguro por discapacidad es un beneficio


que se centra en disfunciones físicas o mentales lo suficientemente severas como para impedirte ejercer tu ocupación habitual o cualquier otro empleo. La definición de discapacidad es


estricta: la efermedad debe haber durado o preverse que vaya a durar al menos 1 año o resultar en la muerte de la persona. Los beneficios por discapacidad se pagan a trabajadores ciegos o


discapacitados y, al igual que los beneficios por jubilación del Seguro Social, a sus dependientes. Los candidatos a recibir beneficios por discapacidad deberán demostrar la gravedad de sus


enfermedades, un proceso que puede ser largo. Para solicitarlos en línea, remítete a socialsecurity.gov. 10 of 12 * Istock 10. ¿QUÉ PODEMOS HACER MI CÓNYUGE Y YO PARA INCREMENTAR NUESTROS


BENEFICIOS? La mejor manera de lograrlo es que trabajen tanto tiempo puedan y que aguanten todo lo posible antes de empezar a percibir los beneficios. Las parejas también pueden analizar la


estrategia denominada “reclamar y suspender”. Básicamente, el cónyuge A solicita beneficios e inmediatamente después suspende su percepción, permitiendo que el cónyuge B comience a percibir


un beneficio conyugal que puede llegar a representar hasta la mitad del beneficio por jubilación de A. Esto genera un colchón de ingreso a la familia, dado que los créditos por postergar la


jubilación se acumulan; el suspender la percepción de su beneficio hará que, finalmente, cónyuge A vaya a recibir un beneficio por jubilación más alto. Lo mismo sucederá si cónyuge B trabajó


y más tarde reemplaza su beneficio conyugal por un beneficio por jubilación basado en sus propios antecedentes laborales. Para poder utilizar esta estrategia, al menos uno de los


integrantes de la pareja tiene que haber alcanzado la edad plena de jubilación. 11 of 12 * Corbis MÁS FOTOS: TRABAJOS INUSUALES, PERO BIEN PAGADOS * Probador de olores y otros empleos *


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