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Adam Voorhes ¿Puedes obtener un beneficio del Seguro Social más alto? Respuestas a tus preguntas inusuales sobre los beneficios jubilatorios. In English | P: TENGO 71 AÑOS, CONTINÚO
TRABAJANDO Y COBRO EL SEGURO SOCIAL. CUANDO ME JUBILE, MUY PRONTO, RECIBIRÉ UN PAGO DE $150,000 DE MI EMPLEADOR. ¿PUEDO ENTREGAR LOS $150,000 AL SEGURO SOCIAL Y ASÍ OBTENER UN INCREMENTO EN
MI BENEFICIO MENSUAL? R: Lo lamento, pero la respuesta es no. Ese no es el modo en que funciona el Seguro Social. Los beneficios del Seguro Social se basan en lo que hayas ganado a lo largo
de tu vida laboral, particularmente en los 35 años en los que más hayas ganado. No es posible “sumar” ganancias de esta forma a tu historial. De modo que tendrás que encontrar otra manera de
usar tus $150,000. Podrías considerar obtener asesoramiento de un planificador financiero certificado (CFP, por sus siglas en inglés) en tu comunidad. Prueba con la Financial Planning
Association (Asociación de Planificación Financiera) en www.fpanet.org o, para planificadores pagos, la National Association of Personal Financial Advisors (Asociación Nacional de Asesores
Financieros Personales) en www.napfa.org. P: MI MADRE FALLECIÓ A LOS 52 AÑOS, Y MI PADRE, A LOS 58. ¿QUÉ PASA CON TODO EL DINERO QUE CONTRIBUYERON AL SEGURO SOCIAL Y JAMÁS COBRARON? R:
Básicamente, el dinero ya fue usado para pagarles beneficios a otras personas, que pueden haber sido desde los hijos de una viuda de 30 años o jubilados de más de 80 o 90 años. El Seguro
Social no es como una cuenta de jubilación, donde uno pone dinero que va acumulando intereses y vuelve en forma de beneficios. Más bien, lo que se contribuye hoy permite financiar el pago de
beneficios para los actuales beneficiarios. Si tus padres hubiesen vivido lo suficiente como para comenzar a cobrar beneficios, sus pagos mensuales habrían sido financiados mediante los
aportes de personas que continúan trabajando. En el sistema del Seguro Social, algunos trabajadores contribuirán más de lo que recibirán en beneficios, mientras que otros aportarán menos. En
ese sentido, el Seguro Social es un poco como una lotería. Tal vez ese sea uno de los motivos por los que mucha gente comienza a cobrar sus beneficios del Seguro Social a los 62 años, la
edad mínima en que pueden hacerlo, aunque el importe que reciban sea reducido. P: ME ENTERÉ DE QUE MI EXMARIDO FALLECIÓ. PREGUNTÉ EN EL SEGURO SOCIAL SI SU MUERTE SIGNIFICARÁ UN INCREMENTO
EN MI BENEFICIO, PERO ME INDICARON QUE PARA QUE PUDIERAN RESPONDER MI PREGUNTA, ANTES DEBÍA PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN CORRESPONDIENTE. ¿QUÉ PUEDO HACER PARA CONSEGUIR EL
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN? R: En lo que respecta a documentación, a veces, el Seguro Social puede exigirnos cosas complicadas. Es muy probable que alguien que se encuentre en tu situación no
quiera acercarse a la familia de su expareja para pedirle una copia del certificado de defunción. Pero los gobiernos estatales tienen oficinas de “registro civil” (“vital records” o “vital
statistics”, en inglés) que pueden suministrar documentación personal diversa, incluidos los certificados de defunción. Una búsqueda en línea combinando el nombre del estado de residencia de
tu exmarido y “registro civil” debería alcanzar. Pero ten cuidado: las tarifas y las normas sobre quién puede y quién no puede obtener un certificado de defunción varían según el estado.
Buena suerte en tu búsqueda. P: EN EL PASADO, RECIBÍ RESÚMENES DEL SEGURO SOCIAL DONDE FIGURABAN MIS INGRESOS, AÑO POR AÑO. SIN EMBARGO, NOTÉ QUE FALTABAN ALGUNOS AÑOS EN LOS QUE RECIBÍ
INGRESOS. ¿CÓMO HAGO PARA QUE EL SEGURO SOCIAL INCLUYA ESOS INGRESOS EN MIS ANTECEDENTES LABORALES, DE MODO QUE SE INCREMENTEN MIS BENEFICIOS JUBILATORIOS? R: Hay dos cosas que deberías
saber. Primero, existe un procedimiento regular para corregir errores en tu registro de ganancias. Segundo, hay un plazo o límite de tiempo para corregir errores, aunque esa norma tiene
varias excepciones que podrían jugar a tu favor. Comienza por llamar al Seguro Social al 800-772-1213 (TTY 800-325-0778), de lunes a viernes, de 7 a.m. a 7 p.m. O ponte en contacto con una
oficina del Seguro Social. El personal de la oficina trabajará contigo. Para demostrar que faltan ingresos, querrás presentar varios documentos, como formularios W-2, comprobantes de
pago/recibos de sueldo o declaraciones de impuestos. Pero aun cuando no tengas esa documentación, el Seguro Social podría reducir la cantidad de importes (ingresos o ganancias) faltantes a
partir de sus propios registros o de los tu empleador. En lo que respecta a los límites de tiempo, la normativa vigente dice que tienes tres años, tres meses y 15 días luego del cierre del
año fiscal en el que hayas ganado ese dinero para corregir cualquier error. Aunque hay excepciones a ese plazo si el error obedeciera a una incorrecta actualización de tu historial por parte
del propio Seguro Social. Si el plazo expiró para ti, pregunta en el Seguro Social si tu situación amerita una excepción. _Stan Hinden,__ excolumnista de The Washington Post_,_ escribió_
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