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EL 3 DE ABRIL, EL PLENO DEL CONGRESO APROBÓ POR MAYORÍA EL PROYECTO DE LEY MULTIPARTIDARIO QUE AUTORIZA A LOS AFILIADOS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES (AFP) EL RETIRO,
EXCEPCIONAL, DEL 25% DE SU CUENTA PERSONAL CON EL PROPÓSITO DE ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL NUEVO
CORONAVIRUS COVID-19. Tras CINCO HORAS DE DEBATE, la iniciativa obtuvo 107 a favor, cuatro en contra y cero abstenciones en primera votación y fue exonerada de segunda votación por 106 votos
a favor, cuatro en contra y cero abstenciones. Legisladores de Acción Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú, Unión por el Perú, Fuerza Popular, Frepap, Somos Perú y el Frente
Amplio respaldaron mayoritariamente la propuesta. La autógrafa de esta norma será remitida al Poder Ejecutivo donde el presidente MARTÍN VIZCARRA tendrá un plazo de 15 días útiles para
promulgar la norma u presentar observaciones y así el texto retorne al Poder Legislativo. En tanto se espera la RESPUESTA DEL EJECUTIVO, muchos peruanos han expresado sus interrogantes
respecto al rETIRO DE SU DINERO DEL FONDO PENSIONES, el monto y las plazas que tienen para obtener el beneficio. A continuación, te contamos todo para despejar todas dudas. ¿CÓMO SERÍA LA
ENTREGA DEL DINERO? La entrega de los fondos se realizará de la siguiente manera: * El 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que
pertenezca el afiliado * El 50% restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso. * Si el afiliado tiene un monto un monto acumulado total en su cuenta individual
de capitalización igual o menor a una UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso. * El desembolso para quienes puedan retirar el 100%, en un plazo máximo de 10 días calendario
después de presentada la solicitud ante la AFP. * Asimismo, deberás solicitar el retiro del dinero ante la AFP de manera virtual o presencial. Los afiliados que deseen acogerse a este
beneficio deben solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS. ¿ESTA LEY SUSTITUYE AL RETIRO DE S/ 2000 DE LAS AFP? Cabe
mencionar que, la ley del RETIRO DEL 25% DE LOS FONDOS DE PENSIONES no deroga, suspende ni sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de
los FONDOS A CARGOS DE LA AFP. En ese sentido, los beneficiarios del decreto de urgencia 34-2020, que autorizó el retiro excepcional de hasta S/ 2000 de la CUENTA INDIVIDUAL DE AFP, podrán
acogerse a la norma aprobada por el Congreso, descontando la suma recibida. Por otro lado, si quieres conocer si cumples con los requisitos para acceder al retiro de hasta S/ 2.000 ingresa
al portal: WWW.CONSULTARETIROAFP.PE. Desde aquí puedes comprobar si eres parte del grupo de peruanos que puede retirar su dinero de sus respectivas AFP: HABITAT, PROFUTURO, PRIMA O INTEGRA.
¿HASTA CUÁNTO PUEDO RETIRAR DE MI AFP? Si el Ejecutivo promulga tal y como está la ley aprobada por el Congreso, significaría que los afiliados podrán RETIRAR EL 25% DE SUS FONDOS en el
sistema privado de pensiones, con un tope mínimo y máximo. * Tope mínimo de retiro equivalente a 1 UIT (S/ 4.300) * Tope máximo equivalente a 3 UIT (S/ 12.900) EVOLUCIÓN DE LA PROPUESTA
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