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No. Puedes aumentar tus beneficios jubilatorios al posponer la solicitud del Seguro Social hasta que cumplas 70 años y acumular créditos por jubilación aplazada, pero estos no se aplican a
los beneficios para cónyuges. Lo máximo que tu cónyuge puede recibir en base a tu historial laboral es el 50% de la cantidad de tu seguro primario, el beneficio jubilatorio al que tienes
derecho a la edad plena de jubilación. Esta edad es de 66 años y 6 meses para las personas que nacieron en 1957,y aumentará gradualmente dos meses cada año hasta 67 para los nacidos a
partir de 1960. La jubilación aplazada tampoco tiene ningún efecto sobre el beneficio máximo familiar —la cantidad límite que tú, tu cónyuge y tus hijos pueden cobrar en función de tu
registro de ingresos—. La cantidad máxima familiar se basa en tus beneficios mensuales a la edad plena de jubilación (será entre el 150 y 188% de esa cantidad), sin importar la edad en la
que solicitaste tus beneficios. TEN EN CUENTA QUE Las reglas son diferentes en cuanto a los beneficios para sobrevivientes. Una persona viuda cuyo cónyuge esperó a los 70 para solicitar el
Seguro Social tiene derecho a la cantidad completa que el cónyuge fallecido recibía —incluidos los créditos por jubilación aplazada—, siempre y cuando el cónyuge sobreviviente haya alcanzado
la edad plena de jubilación.